La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas otorgó la renuncia a la persecución penal a exintegrantes del Batallón Ricaurte y el BIPAR tras sus aportes de verdad y acciones restaurativas.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió la renuncia a la persecución penal a 16 exmilitares, entre activos y retirados, vinculados a crímenes de falsos positivos ocurridos entre 2005 y 2006 en los departamentos de Meta y Santander. La decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) busca resolver de forma definitiva la situación jurídica de estos comparecientes, quienes no fueron seleccionados como máximos responsables de los hechos.
Los beneficiados pertenecían al Batallón de Infantería No. 14 ‘Capitán Antonio Ricaurte’ y al Batallón de Infantería No. 19 ‘General José Joaquín París Ricaurte’ (BIPAR). Enfrentaban procesos por asesinatos, tortura en persona protegida y desaparición forzada, en el marco del Caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, que investiga estos crímenes como parte de un patrón macrocriminal.
La Ruta No Sancionatoria permitió esta determinación, tras verificarse que los exmilitares aportaron verdad plena, exhaustiva y detallada, y contribuyeron a garantizar los derechos de las víctimas. Según la JEP, este beneficio no es gratuito, sino que exige el cumplimiento de condiciones rigurosas.
La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión evaluó que los comparecientes ofrecieron información que superó lo obtenido en la justicia ordinaria. Durante el proceso, reconocieron su participación en la planeación, ejecución y encubrimiento de tres hechos en los que cinco personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) fueron asesinadas y, en algunos casos, desaparecidas en Puerto Concordia (Meta) y Lebrija (Santander).
Estos aportes se realizaron en tres audiencias en Bucaramanga, dos en Bogotá y otras diligencias virtuales. Los comparecientes también llevaron a cabo acciones restaurativas para dignificar la memoria de las víctimas. En el caso del Batallón Ricaurte, se realizaron actos en honor a Gerardo Contreras Román y dos víctimas no identificadas. En el caso del BIPAR, se honró la memoria de Arcadio Torres Peña y Rosendo Holguín Bohórquez, cuyo cuerpo será entregado a su familia tras 18 años de espera.
La SDSJ advirtió que el beneficio está condicionado al cumplimiento continuo del régimen de condicionalidad, que puede incluir la participación en medidas de contribución a la restauración (MCR) o Trabajos, Obras o Actividades con contenido Restaurador (TOAR). Si alguno de los beneficiados incumple, su caso será remitido a la justicia ordinaria.
Además, en este mismo proceso, la JEP declaró la expulsión de Luis Alberto Camargo Pinzón, exmilitar de Meta, por incumplimiento grave de sus compromisos y participación en acciones que perpetúan el conflicto armado tras la firma del Acuerdo de Paz. Su caso será remitido a la justicia ordinaria. Asimismo, el tercero civil Dúmar Vargas Rivera, quien participó como guía en crímenes en Meta, fue excluido de la JEP por no aportar verdad plena.
Finalmente, la SDSJ solicitó a la justicia ordinaria eliminar los antecedentes penales de los beneficiarios y garantizar que no sean procesados nuevamente por los mismos hechos.
Y.A.