Por: Eurípides José Castro Sanjuán
Doctor en Ciencias Políticas*
He tenido en mis manos y leído la obra “Estado Social de Derecho y Solidaridad Social – Limites al principio de autonomía Privada” del reconocido exmagistrado Dr. Abdón Sierra Gutierrez (2015), momento coincidente con algunas noticias sobre la crisis binacional entre Donald Trump presidente de E.E.U.U. vs Gustavo Petro presidente de Colombia quien reclama dignidad para sus connacionales.
De dicha obra, pude compendiar concurrentemente, algunos conceptos que esboza en su tratado de constitucionalismo y civilismo el maestro Abdón, porque me ha servido de insumo en la elaboración de este humilde artículo, sobre el trance y deterioro insociable que se hace del ius puniendi en la agencia del movimientos forzado o irregular que realizan los individuos nacidos en otros lares.
El conflicto por políticas de inmigración se ocasiona por cuanto, el gobierno de USA intenta devolver a los presuntos migrantes ilegales colombianos esposados y con grilletes, como si estos fueran delincuentes. Lo que ocasiona la protesta airada del Presidente Petro en las redes, calificando el tratamiento dado por las autoridades estadounidenses de indigna contra el postulado universal de solidaridad que debe prevalecer en un Estado social de Derecho.
Al parecer, la molestia de Petro ocurre por la actitud hostil de Trump que en primer grado, contrastaría con las premisas de un Estado Social de Derecho que el mismo representa y por la posible vulneración del principio de solidaridad social que debe prevalecer ante esta clase de actos; toda vez, que han sido proscritos desde que se instituyó el Derecho Humanitario. Con ello se evita asumir posiciones dominantes que desconocen el derecho intrínseco y fundamental de la persona humana.
Y, es que, los valores y principios constitucionales se les imponen no solo a los ciudadanos sino también, al mismo Estado, porque el Bloque de Constitucionalidad y los tratados internacionales de DDHH no son solo acuerdos accidentales o letra muerta, sino que las autoridades deben hacerlos efectivos en la cotidianeidad. Lo contrario rayaría en la dependencia, la servidumbre, y la miseria física y moral de los coasociados.
Aquí entonces, hay una lucha soterrada entre la idea, el principio y la estabilidad del Estado, contra los intereses materiales y necesidad de las sociedades, que se verían en desventaja por las políticas de inmigración de cada gobernante, conduciendo dichas políticas públicas a una posible miseria económica y biológica de poblaciones venidas en la diáspora. Por lo que
Barranquilla, enero 31 de 2025
Por: EURIPIDES CASTRO SANJUAN Doctor en Ciencias Políticas*
deviene que se pongan límites a esa autonomía de los Estados y se reflejen en las normas obligadas de orden jurídico, de buenas costumbres y de orden público.
Pareciera que no hace falta solo con lo taxativo de los derechos fundamentales para que sean el límite o guardarraya contra la fortaleza Política o poder dominante del Estado, respecto de los particulares y se respeten ahí sí, sus mínimas condiciones para el disfrute del derecho a la libertad apodíctico en los regímenes democráticos.
Dejo a propósito aquí, un resumen del pensamiento del gran filosofo Luigi Ferrajoli, en lo que comporta las “Políticas contra los migrantes y la crisis de la civilidad jurídica”, por lo que hago un llamado a la reflexión de nuestros lectores y en efecto, puedan sacar sus propias conclusiones sobre el diferendo provocado por las políticas migratorias al tenor de la figura del Ius migrandi.
Dice el maestro Ferrajoli:
“El derecho a migrar, un derecho defendido en la tradición filosófica occidental cuando servía para colonizar y expoliar, ahora es reprimido ferozmente. Y ello a pesar de que el fenómeno migratorio no es una emergencia, sino un hecho estructural e imparable, sin que las políticas de represión de la inmigración irregular consigan limitar el fenómeno, sino solo reforzar su clandestinidad y dramatizarlo.”
“Frente a esto, no cabe sino una apuesta por la verdadera universalización de los derechos humanos, por un constitucionalismo internacional basado en la igualdad de todos los seres humanos, superando la dicotomía entre los derechos del hombre y los derechos del ciudadano, basado en el ius migrandi, precisamente como un derecho auténtico a tener derechos”.
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