La propuesta relacionada con la reforma pensional dada a conocer en meses pasados, continúa generando controversia en todo el territorio nacional, posiblemente sería incluida en el articulado de un proyecto de reforma tributaria, con el objetivo que pensiones de más de 10 millones de pesos paguen el impuesto a la renta.
No hay que desconocer que las pensiones constituyen es un ahorro –no ingresos– por lo que gravarlas resultaría inconstitucional; según lo que se vislumbra las pensiones con un monto desde 5.665.000 pesos se verán afectadas por los cambios que se efectuarán.
Como debe saberse, los derechos pensionales son legítimamente adquiridos, por lo que consideramos que no pueden ser tratados como ingresos. En realidad la pensión es un derecho ganado con el trabajo de muchos años, por lo tanto, constitucionalmente se ha considerado que los tributos ya se pagaron en su debido momento, en realidad la pensión es una devolución que se le hace al trabajador por sus aportes por más de 20 años.
La pensión no se puede equiparar al salario, tampoco es un favor, un beneficio ni mucho menos una dádiva que entrega el Estado, es el fruto del ahorro durante muchos años, por lo tanto, consideramos que no es constitucionalmente permitido que puedan imponerle a la pensión un gravamen adicional.
De ahí la decisión de la Procuraduría Nacional de intervenir en el señalado tema, el que se originó por múltiples solicitudes de grupos de pensionados.
Como se sabe, en Colombia existen dos regímenes pensionales, el privado de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías y el público patentizado en Colpensiones, en la primera, las personas ahorran en una cuenta individual generando rendimientos según las inversiones que realizan las empresas, lo cual se suma al ahorro de cada trabajador.
Para pensionarse en este modelo, se calcula un promedio de ese dinero ahorrado en la vida laboral del trabajador y se le devuelve a través de un pago mensual.
En el segundo, el dinero ahorrado va a un fondo total que se utiliza para pagar las pensiones actuales.
En términos generales la reforma pensional que se vislumbra, consiste en que, si una persona gana cuatro salarios mínimos, una parte de esa cotización vaya a Colpensiones y el resto a los fondos privados; también se propondría un tope a la cotización en el Fondo Público, ya que este solo funcionaría para apoyar a las personas de menores ingresos.
Hoy traemos a colación un reciente informe de Fedesarrollo, entidad que ha estudiado este modelo por varios años y está sugiriendo que el funcionamiento normal es que sea manejado por el Estado, a través del esquema de reparto, que busca garantizar acceso a una pensión básica para la población cotizante; así mismo se plantea la posibilidad del ahorro individual, generalmente administrado de manera privada y que elevaría la prestación pensional para los trabajadores con mayor capacidad de ahorro que incluye el ahorro voluntario.
Es la aplicación del nuevo Régimen Pensional, en el cual a partir del 1 de julio de 2025, las mujeres que cuenten con menos de 750 semanas y los hombres con menos de 900 semanas cotizadas, realizarán los aportes pensionales por los primeros 2.3 salarios mínimos mensuales a Colpensiones.
Para los afiliados donde el salario supere dicho monto, el excedente será cotizado a una Administradora que se deberá elegir antes del próximo 16 de febrero.