Confirmó la presidenta de la Comisión Séptima del Senado
La congresista por Mais, y presidenta de la Comisión Séptima del Senado de la República Martha Peralta Epieyú, confirmó que el día de hoy se reactivará la discusión de la reforma laboral.
De acuerdo con la legisladora, tal y como había sido anunciado, este viernes se llevará a cabo una audiencia pública para escuchar distintos puntos de vista alrededor del articulado.
A través de sus redes sociales, la legisladora, señaló:”nos vemos este viernes 24 de enero en nuestra audiencia pública sobre la reforma laboral en Valledupar Cesar en el Auditorio Miguel Vicente Arroyo de la Universidad Popular del Cesar, Sede Hurtado, a las 9:00 A.M.”, detalló.
En esa línea, destacó que con la reforma laboral se avanzará en devolverle a los colombianos los derechos laborales que hace 22 años se les arrebataron.
“Vamos por recargo del 100% de las horas extra, jornadas laborales justas, jornadas flexibles para trabajadores/as con responsabilidades familiares del cuidado y más”, puso de presente.
COMILLON: ¿Qué se encuentra aprobado?
Dentro de lo aprobado ya por la Cámara de Representantes se encuentra la obligatoriedad para el empleado de hacer un preaviso de 30 días a su empleador cuando vaya a renunciar.
Frente a los despidos sin justa causa de los contratos a término indefinido, se pagarán 45 días de salario cuando el trabajador complete un tiempo de servicio no mayor de un año.
Si el trabajador lleva más de un año de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos por cada uno de los años de servicio siguientes al primero.
Además, si el trabajador lleva cinco años o más de servicio continuo y menos de diez, se le pagarán 30 días adicionales de salario sobre 45 días básicos, por cada uno de los años de servicio siguientes al primero.
De igual forma, se aprobó que la jornada máxima legal será de 42 horas a la semana y respetará la reducción progresiva que viene aplicándose. Se incorporó la regulación de jornada flexible y la jornada semanal de 36 horas por turnos sucesivos.
En el caso de los contratos de trabajo a término fijo, o los contratos por obra, se deberán celebrar por escrito y en ellos deberán especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca.
Si estos no cumplen las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado estos contratos a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Adicionalmente, habrá cambios en el procedimiento de despido, ya que la reforma dispone de reglas claras que deben acoger las empresas en dicho procedimiento.
En esa línea, se estableció un aumento de la indemnización por despido sin justa causa en contratos a término fijo y termino indefinido.
En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.