El tribunal reafirma que los requisitos para ser procurador general son los mismos que para ser magistrado, destacando la importancia de la experiencia en la Rama Judicial o el Ministerio Público.
En respuesta a una consulta realizada por el Gobierno Nacional, la Sala de Consulta del Consejo de Estado aclaró los requisitos constitucionales que deben cumplir los aspirantes al cargo de procurador general de la Nación. La consulta fue realizada en junio de 2024, y el tribunal determinó que, en ausencia de una norma expresa sobre los requisitos específicos para el cargo, se deben aplicar las condiciones establecidas para los magistrados de las altas cortes, como la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
El Consejo de Estado concluyó que los requisitos para ser procurador son los mismos que para ocupar un cargo en una de las altas cortes, según el artículo 232 de la Constitución Política. Este artículo establece que los aspirantes deben ser colombianos de nacimiento, tener título de abogado, no haber sido condenados a penas de prisión y, lo más relevante, contar con 15 años de experiencia en la Rama Judicial o desempeñando funciones dentro del Ministerio Público.
En su análisis, el tribunal abordó la preocupación del Gobierno sobre la posibilidad de convalidar experiencia adquirida en funciones o cargos fuera del ámbito jurídico. En su respuesta, la sala destacó que, según la Corte Constitucional, no es posible validar experiencia obtenida en profesiones diferentes al derecho. Esta posición se reafirma en la sentencia C-134 de 2023, que dejó claro que solo se considera válida la experiencia dentro del ejercicio del derecho para cumplir con el requisito de los 15 años de experiencia.
«Dada la ausencia de norma expresa que regule la materia, y tomando en consideración la relevancia e independencia del procurador general de la Nación como jefe del Ministerio Público, debe acudirse a una interpretación sistemática y armónica del artículo 280 de la Constitución Política, conforme la cual, los requisitos para ser elegido procurador general de la Nación son los mismos exigidos en el artículo 232 de la Carta Política para los magistrados», concluye el documento emitido por la sala.
Y.A.