Hernando Zabaleta Echeverry no logra su objetivo: Consejo de Estado niega su solicitud de tutela

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, resolvió una solicitud de tutela presentada por Hernando Zabaleta Echeverry contra la Sección Quinta de la misma entidad.

La solicitud buscaba proteger los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, argumentando demora en el trámite de un medio de control de nulidad electoral.

El caso: argumentos y decisiones

Zabaleta interpuso la tutela alegando que la tardanza en resolver el proceso de nulidad electoral contra la elección de Rafael Alejandro Martínez como gobernador del Magdalena (2024-2027) afectaba sus derechos fundamentales. La Sección Quinta del Consejo de Estado había acumulado varios procesos y realizado distintas actuaciones, como la asignación de un magistrado ponente y la concesión de plazos para allegar pruebas.

El Consejo de Estado determinó que el trámite del proceso había sido diligente, considerando las particularidades del caso, como la acumulación de demandas y los tiempos necesarios para las pruebas. La Sala resaltó que no toda demora en un proceso judicial constituye vulneración de derechos fundamentales.

Fallo definitivo

Tras analizar los argumentos, la Sala negó la solicitud de tutela. En el fallo se enfatizó que la parte demandada había actuado conforme al debido proceso y que no existía justificación para la intervención judicial en este caso. Además, aclaró que los tiempos procesales diferían de otros asuntos similares mencionados por el demandante.

Con esta decisión, el Consejo de Estado reiteró la importancia de evaluar cada caso en función de sus particularidades, subrayando que no toda tardanza procesal puede considerarse una violación de derechos. La decisión sienta un precedente importante en el manejo de procesos de nulidad electoral en el país.

El fallo ya ha sido notificado a las partes involucradas y podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes. Si no es recurrido, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.