Por presuntas irregularidades en sentencia presentan quejas contra dos magistradas

Caso de demanda contra alcaldesa de El Piñón, Magdalena

Contra la alcaldesa de El Piñón, Magdalena, Lorena Luz  Rada De la Hoz  cursa una demanda de nulidad electoral ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena la cual fue interpuesta por  Diana Salas Martínez,  argumentando que la mandataria había incurrido en violación al régimen de inhabilidad por haber participado de la contienda electoral, a pesar que su inscripción como candidata  en su momento había sido revocada por el Consejo Nacional Electoral, mediante resolución 13053 de octubre 12 de 2023, debido a que existía una línea de consanguinidad con un ordenador del gasto en la ESE municipal Hospital Local San Pedro.

La demandante señala que Rada De la Hoz elegida como alcaldesa para el periodo 2024-2027, por el partido  Verde Oxigeno incurrió en inhabilidad contemplada en artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

De acuerdo con la demanda, la hoy alcaldesa tenía una inhabilidad por guardar parentesco con un funcionario que ejercía autoridad en el municipio exactamente como Jefe de la  oficina de Recursos Humanos y coordinador de Facturación de la ESE Hospital Local San Pedro de El Piñón, José Rafael Rada De la Hoz, su hermano.

Se inicia un proceso de demanda ante Tribunal Administrativo del Magdalena  y  queda asignado al doctor Adonai Ferrari, quien abocó el conocimiento con otras dos magistradas, en su curso el proceso tuvo unas falencias enormes, puesto que dictaron el cierre del proceso sin haber pretendido las etapas anteriores. En su  momento la parte demandante presentó un incidente en el entendido de que se estaba calificando una prueba y fue tachada de falsa.

Luego se presentó una acción de inmunidad porque se había violado el debido proceso y tampoco lo aceptaron.

En vista de lo anterior  el  jurista Fernando Torrecilla Navarro  hizo unas recusaciones contra las magistradas María Victoria Quiñones Triana  y Maribel Mendoza Jiménez, puesto que se evidenciaba  claramente que querían proteger a la alcaldesa Lorena Luz Rada De la Hoz.

La dos magistradas votaron que no estaba inhabilitada la alcaldesa, pero el magistrado Ferrari, después de ese pronunciamiento de sus colegas, estudió a profundidad el caso señalando que no estaba de acuerdo y salvó su voto. Pero lo más característico de todo fue la posición del magistrado que hacía sala contra las dos colegas, indicándoles que ellas entraron de espaldas al proceso y no vieron las pruebas.

Ante lo conceptuado por el magistrado la parte demandante apeló el fallo del Tribunal y actualmente lo está conociendo el Consejo de Estado en Sección Quinta y actúa como consejero ponente el doctor Pedro Pablo Vanegas Gil.

Por su parte, el Ministerio Público conceptúa declarar nula la elección de la alcaldesa Rada De la Hoz y en su pronunciamiento la procuradora 155 judicial para asuntos administrativos ha solicitado al Tribunal Administrativo  del Magdalena acceder a las pretensiones de nulidad en contra de la elección de la alcaldesa de El Piñón Magdalena.

Al tener conocimiento de los sucedido la demandante Diana Salas y su apoderado  Fernando Torrecilla Navarro  presentan una queja ante la Fiscalía de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional contra las magistradas María Victoria Quiñones Triana  y Maribel Mendoza Jiménez por presuntas irregularidades cometidas al proferir sentencia de primera instancia en medio de control de nulidad electoral presentada en el decurso que viene registrado en el Salvamento de Voto del Magistrado Dr. Adonay Ferrari Padilla; por el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público.