Todo un viacrucis ha vivido el procurador 154 por comprar un Jeep que salió defectuoso

El procurador 154 Judicial II para Asuntos Administrativos de Riohacha, Germán Gutiérrez Frías.

NO RESPONDEN NI MASSY MOTORS COSTA, NI ASTARA COLOMBIA, TAMPOCO AUTOMOTRIZ ITALOAMÉRICA

Toda una odisea le ha tocado vivir al procurador 154 Judicial II para Asuntos Administrativos de Riohacha, Germán Gutiérrez Frías, por haber comprado un vehículo Jeep en el concesionario Massy Motors Costa, en Barranquilla, el cual le fue entregado el pasado 26 de septiembre y solo lo ha podido usar en cuatro oportunidades, debido a que el automotor vino con defectos de fábrica y hoy ni el concesionario ni la firma Astara Colombia responden.

El viacrucis que viene padeciendo desde hace un poco más de dos meses por el hecho de haber adquirido un automotor importado no se lo desea a nadie ya que le ha costado tiempo y dinero y pasan los días y no encuentra una respuesta a sus peticiones.

Massy Motors Costa y Astara Colombia le están bailando el indio pese a las reclamaciones que ha realizado ante ellos y las quejas interpuestas en la Superintendencia de Industria y Comercio y los días pasan y aún no le dan solución Gutiérrrez Frías ha señala- do que sus derechos fueron vulnerado al comprar el vehículo Jeep Campero Wrangler Unlimited Rubi con 2024 color plateado zynith, y su entrega se hizo el pasado 28 de septiembre. No había transcurrido un mes cuando comenzó a tener filtraciones de agua desde la cabina exterior (techo) hasta el interior del mismo, lo que obligó a llevarlo para que revisaran la anomalía, razón por la cual permaneció un lapso de ocho días en el taller sin que hasta la fecha haya sido posible superar esta falla, luego vuelve a ingresar los días 13 de noviembre de 2024 y 19 de noviembre y demora 6 días. Más tarde de manera inexplicable el vehículo presenta graves fallas en la cámara de re- versa y la pantalla del radio se queda completamente apagada, situación que fue informada y verificada en la última revisión técnica, señalándome que dichas refacciones ameritaban la importación de la pantalla desde el exterior. Como se podrá observar los desperfectos del automotor saltan a la vista y las evidencias son más que contundentes. En ires y venires el vehículo ha permanecido cerca de 21 días en el taller y ha sido revisado en tres oportunidades.

Cansado de tantos inconvenientes el procurador 154 judicial II ha indicado que no solamente ha afectado sus derechos como consumidor, sino que le ha producido un perjuicio, toda vez que ha debido asumir costos derivados de su desplazamiento por no contar con otro vehículo durante las prolongadas estancias en las que el automotor se encuentra en el taller, puesto que Massy Motors Costa S.A.S, durante estos periodos jamás le ha proporcionado un vehículo alterno para su movilización. Como tampoco le devuelve el dinero invertido ni le entrega otro auto nuevo en perfectas condiciones

En vista que no hay soluciones oportunas y ha causado detrimento en su patrimonio Gutiérrez Frías ha solicitado de manera

inmediata el reembolso del dinero correspondientes a la compra del automotor. Debido a la falta de una respuesta positiva el afectado se verá abocado solicitar ante la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio condenar patrimonial y solidariamente responsables a Massy Motors Costa S.A.S, Astara Colombia S.A.S, y Automotriz Italoamérica S.A.S., a pagar los intereses moratorios derivados del incumplimiento de su obligación de reembolso del dinero en los términos del artículo 11 numeral 2o de la ley 1480 de 11, desde el momento de la presente reclamación y hasta la fecha del pago efectivo.

Y condenar patrimonial y solidariamente responsa-bles a Massy Motors Costa S.A.S., Astara Colombia S.A.S, y Automotriz Italoamérica S.AS, a cancelar los demás perjuicios, costas, agencias en derecho y gastos que se acrediten durante la acción de que tratan los artículos 56 y 58 numeral 5o de la ley 1480 de 2011 y que se promoverá ante la delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.