Solicitud de nulidad en elección de Alejandra Moreno tendrá sentencia anticipada

Con la ponencia del magistrado Óscar Wilches Donado, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico a través de su Sala de Decisión Oral determinó estipular la figura de sentencia anticipada en el proceso por medio del cual fue demandada la elección de Alejandra Moreno como diputada.

La decisión se configura en una respuesta a un acumulado de distintas demandas a la elección de Moreno por parte de 3 personas para quienes el proceso estuvo presuntamente “viciado”, desde el mismo momento en el se iniciaron las modificaciones a la lista.

Con la sentencia anticipada, se buscará determinar si es procedente o no decretar la nulidad parcial de la elección contenida en
el formulario E-26 ASA por el departamento del Atlántico, en lo que respecta a la elección
de Alejandra Moreno como diputada por la coalición política y programática Pacto Histórico.

Las demandas argumentan la presunta irregularidad y extemporaneidad, tanto de su inscripción, como en la inscripción y registro de la lista misma, consistentes en la pretermisión de los trámites establecidos en el marco normativo dispuesto para tal fin, así como la
modificación o cambio de la opción de voto de preferente a no preferente en dicha lista.

En ese sentido, un juez deberá determinará si Moreno continúa en su curul o si por el contrario se reconoce a Dreisa María Rosas García como diputada por el territorio del departamento del Atlántico al ocupar la segunda casilla en la lista cerrada (voto no preferente) del Pacto Histórico.

Puntualmente, Rosas García busca que se declare la nulidad parcial del acto administrativo formulario E-26 ASA proferido el
veinte (20) de noviembre de 2023 y se deje sin efecto legal la declaratoria de elección de los
diputados de la Asamblea departamental de la Circunscripción Territorial del departamento del Atlántico emanado de la comisión
escrutadora departamental
compuesta por los delegados del
CNE ordenando se excluyan los
votos depositados por la lista de
la coalición Pacto Histórico y se tengan
como votos no válidos o
tarjetas no marcadas conforme lo ordena la Circular 002 de Octubre 24 de 2023 del
CNE.

Como consecuencia de lo anterior, solicita la demandante que se ordene
excluir del formulario E26 ASA los votos del cómputo general obtenidos por la lista de la
coalición.

Además, pide que una vez se encuentre
notificada y en firme la sentencia
que contenga las declaraciones, se ordene practicar por parte de la Sección Quinta del
Consejo de Estado nuevo
escrutinio de los votos
depositados.

Cabe mencionar, que antes de la sentencia anticipada serán escuchados varios testimonios tanto de la parte accionante como la accionada previstos para los días 11 y 12 de diciembre de este año.

Es importante mencionar, que según se
se detalló en el documento, la Registraduría Nacional del Estado Civil
a través de apoderado judicial señaló que acatará la decisión de orden legal que en el
marco de sus funciones y competencia el Tribunal Administrativo del Atlántico disponga
sobre la acción electoral, considerando que la entidad no es llamada hacer
parte de esta acción por cuanto el acto de elección no fue objeto de declaratoria por
parte de la Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil, sino de la Comisión
Escrutadora Departamental.