
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirma un fallo que protege los derechos fundamentales a la información, la libertad de prensa y la publicidad en procesos judiciales.
Por: Redacción Web.
Diario La Libertad.
El acceso de los periodistas a los procesos judiciales es un derecho clave en el ejercicio de la libertad de prensa, y así lo reafirmó la Corte Suprema de Justicia al confirmar la tutela que garantiza este principio en el caso seguido contra ejecutivos de la multinacional Chiquita Brands.
La decisión responde a la polémica generada por la orden de reserva impuesta por la Juez Sexta Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Diana Lucía Monsalve, quien limitó el acceso a las audiencias del caso bajo el argumento de proteger a los intervinientes del proceso y evitar distorsiones en la información.
El caso que desató el debate
El proceso penal, que investiga a varios ejecutivos de Chiquita Brands por presuntos nexos con grupos paramilitares en Colombia, se encuentra en el centro de una controversia nacional. La juez ordenó restringir el acceso a las audiencias, justificando que dicha medida era necesaria para proteger a los testigos, funcionarios judiciales y procesados. Según su análisis, permitir la entrada de medios de comunicación podría poner en peligro la vida de los testigos y la imparcialidad del juicio.
Entre los argumentos de la juez, se señaló que “los testigos han recibido amenazas por parte de grupos al margen de la ley y han sido expuestos de manera negativa por la prensa bajo titulares injuriosos y calumniosos”. Además, destacó el riesgo de que los medios de comunicación tergiversaran la información o emitieran juicios a priori, como sucedió en otros casos mediáticos.
No obstante, la periodista María Camila Idrobo Munévar, de ‘Noticias Uno’, presentó una tutela argumentando que la restricción de acceso vulneraba derechos fundamentales como la libertad de información, la publicidad de los actos judiciales y el derecho de los ciudadanos a estar informados sobre un caso de alto interés público.
La decisión del Tribunal Superior y su confirmación
En primera instancia, el Tribunal Superior de Antioquia falló a favor de la periodista, ordenando levantar la restricción y permitir el acceso de los medios al juicio. Según el fallo, la medida adoptada por la juez no cumplía con los requisitos legales ni superaba el test de proporcionalidad que debe aplicarse en casos donde se tensionan derechos fundamentales.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema ratificó este fallo. En su análisis, la Corte destacó que la restricción de la publicidad en un proceso judicial debe estar sustentada en un “riesgo grave, cierto y actual”, algo que no se demostró en este caso. “Los argumentos de los recurrentes, además de estar fundados en hechos especulativos, desconocen el principio de la buena fe que cobija el derecho de los periodistas a difundir información”, subrayó la Corte.
El equilibrio entre publicidad y protección
El principio de publicidad de los procesos judiciales está consagrado en la Constitución colombiana y busca garantizar la transparencia y el acceso a la justicia. Sin embargo, la Corte reconoció que este principio no es absoluto y puede ser restringido cuando existan razones de peso, como proteger a testigos en riesgo o preservar la objetividad del juicio.
No obstante, en este caso, la Corte concluyó que la juez no cumplió con los estándares exigidos para justificar la restricción. Entre ellos, no se acreditó de manera suficiente que la presencia de los medios representara un peligro inminente para los testigos o los intervinientes en el proceso. Por ello, la decisión de la juez fue calificada como arbitraria e incompatible con los derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
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La libertad de prensa como pilar de la democracia
Este fallo representa una victoria para la libertad de prensa en Colombia, al reafirmar que los medios de comunicación juegan un papel esencial en el control social y en la promoción de la transparencia. La Corte fue enfática al señalar que, aunque el acceso a los procesos judiciales debe estar acompañado de un ejercicio responsable y ético del periodismo, la censura previa es incompatible con el Estado de Derecho.
El caso también resalta la importancia de garantizar el equilibrio entre la protección de los derechos de los intervinientes en un proceso judicial y el derecho del público a acceder a información de interés general. La posibilidad de restringir el acceso de la prensa debe ser excepcional y estar sustentada en pruebas concretas, no en temores infundados o especulaciones.
Este precedente refuerza el mensaje de que la publicidad de los actos judiciales es un principio irrenunciable en una sociedad democrática, donde el conocimiento de la verdad es esencial para la construcción de una ciudadanía informada y participativa.
Y.A.