Rafael Noya no logra fallo favorable en tutela sobre elección de mesa directiva del Magdalena

Por: Redacción Web.
Diario La Libertad.

El reciente fallo del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, marcó un hito al resolver la acción de tutela interpuesta por Rafael Emilio Noya García, diputado del departamento del Magdalena, quien denunció la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y la participación política.

Este caso puso de manifiesto discrepancias sobre el cumplimiento del reglamento interno de la Asamblea Departamental durante la convocatoria para elegir la mesa directiva del período 2025.

Noya García sostuvo que la Mesa Directiva de la Asamblea del Magdalena carecía de competencia para fijar la fecha de la elección sin someter previamente una proposición a consideración de la plenaria. Según el diputado, la Ley 2200 de 2022 y la Ordenanza No. 162 de 2023 son claras al establecer que la plenaria es el máximo órgano decisorio y que las convocatorias deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros de la corporación.

En este contexto, el reglamento interno señala que cualquier proposición debe discutirse con un mínimo de tres días de anticipación. Sin embargo, el 16 de noviembre de 2024, los diputados recibieron un correo electrónico convocándolos para una sesión dos días después, el 18 de noviembre. Posteriormente, esta sesión fue cancelada y reagendada para el 21 de noviembre, lo que el accionante calificó como una irregularidad.

En su defensa, la Asamblea Departamental, a través de su presidenta, argumentó que la mesa directiva actuó conforme a las normas, señalando que el orden del día propuesto para el 21 de noviembre no era definitivo, sino sujeto a la aprobación de la plenaria.

Además, tras las críticas, el 22 de noviembre la plenaria aprobó la Proposición No. 108, anulando las decisiones previas y fijando una nueva convocatoria para el 26 de noviembre, con el objetivo de garantizar transparencia y respeto al reglamento interno.

El juez del caso concluyó que las acciones correctivas adoptadas por la Asamblea resolvieron la controversia, declarando un hecho superado. Sin embargo, el fallo no pasó por alto la importancia de respetar el proceso reglamentario, subrayando que la plenaria debe ejercer su rol como órgano rector en decisiones críticas.

Fallo de Tutela 2024-00455 by LIBERTAD DIARIO

Y.A.