El Consejo de Estado admitió la demanda de acción de nulidad presentada por Intergremial Atlántico y el Consejo Gremial de Bolívar contra las resoluciones 1729 de 2023 y 2615 de 2024 de INVÍAS, mediante las cuales se pretende cobrar la contribución de valorización nacional en la zona de influencia del corredor costero Cartagena – Barranquilla y la Circunvalar de la Prosperidad.
El máximo juez de la administración pública además corrió traslado de la solicitud de medidas cautelares hecha por las dos organizaciones gremiales para que se suspenden los actos administrativos derivados de las citadas resoluciones.
Los vicios de nulidad señalados en dicha demanda, presentada el 9 de julio pasado, se relacionan con:
- Retroactividad del cobro contraviniendo el artículo 363 de la Constitución, que lo prohíbe para las leyes tributarias.
A ello se sumó, la radicación hecha por las dos organizaciones gremiales ante el Consejo de Estado de la reforma a la demanda anterior, argumentando que INVÍAS no tenía competencia para modificar la resolución emitida en mayo pasado, ni podía modificar el método de distribución del beneficio de avalúo catastral a avalúo comercial.
Por otra parte, Intergremial Atlántico y el Consejo Gremial de Bolívar presentaron un nuevo argumento contra la valorización nacional, señalando que el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016 desvirtúa la naturaleza de contribución del tributo porque éste no tiene una destinación específica, pudiendo el Gobierno nacional asignar, según su criterio, el recaudo a una entidad distinta a la que ejecuta el proyecto sobre el cual se origina el cobro.
Este hecho, advierten los citados gremios, desvirtúa completamente la naturaleza de la contribución y la convierte en un impuesto, que al gravar la propiedad inmueble NO puede ser administrado ni cobrado por el Gobierno Nacional, pues ello implica una abierta contravención al artículo 317 de la Constitución.
Al respecto la Corte Constitucional (Sentencia C-525 de 2003) ha ratificado en su jurisprudencia el carácter especial de la contribución de valorización, el cual se encuentra inescindiblemente ligado a la destinación especifica de los recursos que recauda, así: “La contribución de valorización no es un impuesto, porque no grava por vía general a todas las personas, sino un sector de la población que está representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública. Dada su naturaleza esta contribución por principio tiene una destinación especial; de ahí que se la considere una «imposición de finalidad», esto es, una renta que se establece y recauda para llenar un propósito específico que constituye un elemento esencial de su existencia”.
El nuevo argumento del Comité Intergremial del Atlántico y del Consejo Gremial de Bolívar está planteado en una intervención en apoyo a la demanda presentada por el senador Mauricio Gómez Amín ante la Corte Constitucional contra el cobro de la valorización nacional en la vía Cartagena-Barranquilla y la Circunvalar de la Prosperidad.