Juzgado frena proceso de elección de mesa directiva en la Asamblea del Magdalena

Al aceptar para estudio tutela de Rafael Noya

El polémico proceso de elección de la mesa directiva de la Asamblea del Magdalena para el próximo año fue frenado en las últimas horas, luego de que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga-Magdalena aceptara para su estudio una tutela presentada por el diputado Rafael Noya.

En la decisión, se lee: “por reunir los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, se
admite la presente acción de tutela instaurada por Rafael Emilio Noya García contra la Asamblea del Departamento del Magdalena, para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y derechos políticos de participación”.

Así mismo, el juzgado ordenó suspender la sesión plenaria convocada por la mesa directiva de esa corporación el día 17 de noviembre de 2024, para llevarse a cabo el día 21 de noviembre de 2024, a las 9:00 A.M, hasta tanto, se emita sentencia dentro de la acción de tutela.

En el recurso, Noya, explicó que la mesa directiva de la corporación presuntamente violó el “Reglamento Interno, la Ley 2200 de 2022, el derecho fundamental al debido proceso y los derechos políticos de participación de los diputados”.

Lo anterior, según el diputado, toda vez que la citación para la sesión en la que se escogería la nueva mesa directiva fue realizada sin que antes se aprobara una proposición formulada por los diputados, pues no se discutió ni se aprobó con antelación.

Según lo explicó, la Asamblea del Magdalena, en pleno se rige por mayorías, tal como se
encuentra resaltado en el artículo 39 del Reglamento Interno, de allí que las proposiciones que consistan en solicitudes formuladas por los diputados y se sometan a discusión de la Comisión o Plenaria y una vez aprobadas, constituyen una expresión pública de la corporación.

“De lo anterior se infiere que ni la mesa directiva y ni siquiera la presidencia se encuentran facultadas para convocar a la elección de la mesa directiva, como sí lo está la
plenaria, previa proposición planteada y aprobada por la mayoría de los diputados”, argumentó.

En esa línea, puso de presente que según la ordenanza del Reglamento No. 162 del 25 de diciembre de 2023 en su articulo 5 la convocatoria para la elección de mesa directiva deberá hacerse por lo
menos con “tres días calendarios de anticipación conforme a la Ley, en la fecha y a la hora indicada”.

Señaló Noya, que de la normativa expuesta, se colige que el proceso de elección de
mesa directiva desde su inicio, esto es cuando se convoca a sesión para su elección, es
una facultad propia de la plenaria, que, debe realizarse mediante proposición debidamente
aprobada por la mayoría de la corporación y realizarse con por lo menos tres días de
anticipación.