El ciudadano Geovani Guerrero interpuso una denuncia formal contra los concejales de Barranquilla, y el alcalde la ciudad, Alejandro Char, por una presunta extralimitación de funciones en el marco de la reglamentación del cobro del impuesto de alumbrado público.
En la demanda, el ciudadano cita la ley 97 de 1913.
Esta es la denuncia formal ante la Fiscalía General de la Nación.
1.- ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (subrayado y negrilla fuera de texto)
2.- ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (subrayado y negrilla fuera de texto)
3.- ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. (subrayado y negrilla fuera de texto).
Denuncia Denuncian penalmen… by Diario La Libertad La Libertad
4.- ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento… (subrayado y negrilla fuera de texto).
5- ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. (subrayado y negrilla fuera de texto).
