Por considerar que no hay una decisión final aún: Consejo de Estado descarta demanda en contra de investigación del CNE a Petro

El Consejo de Estado determinó descartar una demanda que argumentaba un presunta “ilegalidad” del proceso que lleva el Consejo Nacional Electoral en contra del presidente de la República Gustavo Petro Urrego.

De acuerdo con la alta corte, únicamente cuando concluya la investigación que adelanta el órgano electoral por supuestas irregularidades en la financiación de la campaña, es que se podrá demandar la decisión.

“Debe tenerse en cuenta que el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011, dispone que los actos definitivos son los únicos susceptibles de control
judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que estos
son los que contienen una manifestación unilateral de la voluntad de la
autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones administrativas,
por los cuales se crea, modifica o extingue una situación jurídica”, precisó el Consejo de Estado.

En esa línea, se explicó que la formulación de cargos por parte del CNE hace parte de una decisión preliminar en el marco de una investigación administrativa.

De acuerdo con el despacho, la decisión del CNE “no constituye un acto susceptible de control judicial”, pues no contiene una decisión de fondo que culmine la actuación administrativa, sino que se trata de un acto de
trámite.

Se precisó además, que “es claro que el Consejo Nacional adelanta un procedimiento administrativo sancionatorio, en este caso, por violación de topes, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 996 de 2005, sin
embargo también es evidente que por medio de la Resolución 05175 de 2024, solo se abrió la investigación y se permitió a los investigados rendir descargos”.

Aseguró el Consejo de Estado, que al ver el contenido de la resolución se tiene que en el artículo décimo de su parte resolutiva se indica que se le otorga al Movimiento Político Colombia
Humana y al partido político Unión Patriótica el término de 15 días hábiles
para la presentación de descargos, así como para la presentación de pruebas
que pretendan hacer valer en la actuación administrativa, y en el artículo
vigésimo tercero se indica que contra esa resolución no procede recurso
alguno por ser un acto de trámite.

Cabe mencionar, que la decisión se da después de que el Consejo Nacional Electoral en sesión plena determinara abrir investigación y formular cargos a la campaña presidencial de la coaalición Pacto Histórico representada por el jefe de Estado colombiano Gustavo Petro Urrego, esto ante la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales.

La decisión que también cobijó al gerente de la campaña Ricardo Roa, se dio luego de que el órgano electoral respaldara con 5 votos la ponencia de los magistrados Álvaro Hernán Prada y Benjamin Ortiz.

Según el CNE, al candidato, gerente de campaña, tesorera y auditores se les endilga la presunta vulneración al límite de gastos en la campaña de primera vuelta por la suma de
$3.709.361.342, con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, artículos 12 y 19 de la Ley 996 de 2005 en concordancia con lo establecido en la Resolución 0694 de 2022 adoptada por la corporación.

De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral, las siguientes son las faltas:

  1. Omitir el aporte realizado por la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación Fecode por la suma de $500.000.000.
  2. Omitir el reporte del préstamo realizado por el partido Polo Democrático Alternativo por la suma de $500.000.000.
  3. Omitir el reporte de pago a testigos electorales por la suma de $931.290.000.
  4. Omitir el reporte de gastos por concepto de propaganda electoral por la suma de $356.102.872.
  5. Omitir el reporte de pagos efectuados desde la campaña al Senado 2022 de la coalición Pacto Histórico por la suma de $202.471.731.
  6. Omitir el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de $1.249.793.230.
  7. Omitir el reporte de los aportes realizados por la Unión Sindical Obrera USO por valor de $121.544.000.

Precisó el CNE, que para segunda vuelta, se les formula cargos  por la presunta vulneración al límite de gastos por la suma de $1.646.386.773 .

Las siguientes son las faltas:

  1. Omitir el reporte de gastos por concepto del pago del evento realizado el 19 de junio de 2022 en el Movistar Arena por valor de $100.000.000.
  2. Omitir el reporte de pago a testigos electorales por la suma de $177.680.000.
  3. Omitir el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de $962.957.784.
  4. Omitir el reporte de ingresos y gastos por concepto de pagos realizados por el movimiento político Colombia Humana por la suma de $530.579.983.
  5. Omitir el reporte de los aportes realizados por la Unión Sindical Obrera USO por valor de $379.019.511.