Consejo de Estado rechaza demanda contra resolución del CNE sobre investigación a campaña del Pacto Histórico

Consejo de Estado.

Por: Redacción Web.
Diario La Libertad.

El Consejo de Estado ha decidido rechazar la demanda presentada por Sebastián Fausto Méndez Toloza, quien buscaba anular la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que abrió una investigación y formuló cargos contra la campaña presidencial de la coalición Pacto Histórico en sus dos vueltas. La decisión se basó en que la resolución impugnada no es un acto administrativo definitivo, por lo que no es susceptible de control judicial.

Los antecedentes de la demanda

Según consta en el auto, la denuncia contra el CNE se originó a partir de una queja anónima presentada el 2 de febrero de 2023, con número de radicado CNE-E-DG-2023-002164. Esta denuncia señalaba presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial del Pacto Histórico. En respuesta, el CNE emitió un auto el 28 de febrero de 2023 ordenando la apertura de una indagación preliminar y el recaudo de pruebas, con lo que se formalizó el proceso investigativo.

A la campaña, encabezada por el candidato Gustavo Petro, se le imputan presuntas violaciones al límite de gastos de la primera vuelta presidencial por una suma de $3.709 millones, lo cual infringe lo estipulado en el artículo 109 de la Constitución y en varias leyes electorales.

Las acusaciones detalladas contra la campaña

El CNE señala a la campaña por omitir reportes de diferentes aportes y gastos. Las irregularidades incluyen la no inclusión de aportes del sindicato FECODE por $500 millones, del Partido Polo Democrático Alternativo también por $500 millones, así como pagos no reportados a testigos electorales por $931 millones. Además, se registraron omisiones en gastos de propaganda electoral y en pagos realizados desde la campaña al Senado, sumando montos significativos que superan el límite legal.

En la segunda vuelta, el CNE acusa a la campaña de exceder el límite de gastos en $1.646 millones. Aquí también se incluyen omisiones en el reporte de eventos como el pago de alquiler del Movistar Arena por $100 millones y aportes de la Unión Sindical Obrera (USO) de $379 millones.

Consideraciones del Consejo de Estado sobre la naturaleza de la resolución

La resolución del 8 de octubre de 2024 emitida por el CNE, mediante la cual se formalizó la apertura de investigación y la formulación de cargos contra los involucrados en la campaña, fue analizada por el Consejo de Estado. Según el tribunal, este acto administrativo es considerado un acto de trámite, ya que no resuelve de manera definitiva el fondo del asunto, sino que simplemente da inicio al proceso sancionatorio.

La Ley 1437 de 2011, en su artículo 43, establece que solo los actos definitivos pueden ser objeto de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Excepcionalmente, ciertos actos de trámite podrían tener esta posibilidad si impiden la continuación del proceso, lo que no es el caso en esta situación.

El magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, en la resolución emitida, explicó que la decisión impugnada “no culmina la actuación administrativa a la que se ha hecho referencia, sino que por el contrario la abre”. Por tanto, la falta de un acto administrativo definitivo deja la demanda sin fundamento para ser admitida.

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Así las cosas, la decisión del Consejo de Estado ilustra un precedente sobre la interpretación de los actos administrativos en los procesos de control judicial. Este rechazo subraya la importancia de diferenciar entre los actos de trámite y los actos definitivos.

En este contexto, la apertura de una investigación, aun cuando puede implicar cargos graves, no es considerada como una decisión concluyente. Este caso evidencia la complejidad del sistema de financiación de campañas en Colombia y la importancia de los mecanismos de control que buscan garantizar la transparencia.