Consejo de Estado ratifica la elección de Juvenal Díaz Mateus como Gobernador de Santander

Juvenal Díaz Mateus // Foto: Gobernación de Santander.

Por: Redacción Web.
Diario La Libertad.

En una decisión de única instancia, el Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, desestimó la demanda de nulidad electoral promovida por Fabián Díaz Plata contra la elección de Juvenal Díaz Mateus como gobernador de Santander para el periodo 2024-2027. La decisión, emitida por el magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra el pasado 7 de noviembre, fue clara en señalar que no se configuró la causal de doble militancia, en la modalidad de apoyo, argumentada por el demandante.

Díaz Plata, quien interpuso la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), había solicitado que se declarara nulo el acto administrativo contenido en el acta de escrutinio del 12 de noviembre de 2023, donde se certificó la elección de Díaz Mateus. Alegaba que el gobernador electo habría incurrido en doble militancia al brindar apoyo a la candidatura de un integrante de la «Coalición Piedecuesta Avanza», integrada por los partidos Cambio Radical y Conservador Colombiano.

El argumento central del demandante era que Díaz Mateus, al no contar con un candidato propio para el cargo de alcalde en el municipio de Piedecuesta, habría mostrado inclinación por la coalición, lo que interpretó como una forma de doble militancia al promover el apoyo a una organización ajena a su plataforma política. La defensa de Díaz Mateus, por su parte, argumentó que su respaldo no representaba una infracción de la normativa electoral, ya que la falta de un candidato propio en dicho cargo le permitía, según su interpretación, apoyar a candidatos de su preferencia.

El Consejo de Estado evaluó en detalle el caso y concluyó que, en efecto, no se configuraba el elemento objetivo de la doble militancia. Según el fallo, «podría considerarse que, en este caso, conforme a lo probado, como se vio en precedencia y ante la carencia de candidatos propios, el accionado podía propender por el apoyo a los aspirantes de las organizaciones políticas coaligadas». La Sala argumentó que esta situación, sub judice, y tratándose de un grupo significativo de ciudadanos, no constituía un impedimento para que el gobernador electo manifestara apoyo hacia candidatos de otras colectividades que coincidieran con sus principios o proyectos.

El fallo detalla que, ante las circunstancias evaluadas, no se estableció que Díaz Mateus hubiese quebrantado el régimen de doble militancia en la modalidad de apoyo. «La falta de candidato propio para otro cargo o colectividad dentro de las mismas elecciones… regenta esta situación sub judice», indicó el fallo, dejando claro que no se configuraban las condiciones suficientes para anular la elección del gobernador electo.

La Sala, por ende, falló en contra de las pretensiones de la demanda y, en el pronunciamiento final, se determinó lo siguiente:

  1. Se deniegan las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada por Fabián Díaz Plata contra la elección de Díaz Mateus.
  2. El expediente se archiva en firme.
  3. Se acepta la renuncia de la apoderada de la parte demandante.
  4. Se reconoce personería al abogado Juan Andrés Urrea Hernández como representante legal del demandado.

En conclusión, este fallo reafirma la elección de Díaz Mateus, poniendo fin a las especulaciones sobre su supuesta inhabilidad para asumir el cargo por motivos de doble militancia.

La decisión del Consejo de Estado podría sentar un precedente para futuros casos de nulidad electoral, en los que se alegue apoyo a candidatos de otras colectividades. Además, reafirma el derecho de los candidatos a expresar respaldo a otros postulantes cuando se carece de representación propia, siempre que no se contravengan los principios de la ley electoral.

Y.A.