Consejo de Estado ratificó la Autoridad de la Procuraduría para sancionar a funcionarios públicos elegidos por voto popular

La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó recientemente la facultad de la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones a funcionarios públicos elegidos por voto popular, fortaleciendo la interpretación de la Corte Constitucional en diversas sentencias, incluida la C-030 de 2023.

Esta decisión revivió sanciones previamente anuladas por una sala anterior del mismo tribunal, impactando a un grupo de exfuncionarios públicos, entre los cuales se encuentran diez exalcaldes, exconcejales y un excongresista.

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La controversia comenzó cuando la Sección Segunda del Consejo de Estado había desestimado una tutela presentada por la Procuraduría, anulando las sanciones impuestas a estos exfuncionarios. Sin embargo, la nueva providencia de la Sección Quinta corrigió lo que consideró un «desconocimiento del precedente» y un «defecto sustantivo» en la interpretación de los dictámenes internacionales, especialmente los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En su fallo, la Sección Quinta subrayó que la interpretación errónea de la Sección Segunda podría haber despojado a la Procuraduría de sus competencias sancionatorias, contraviniendo la jurisprudencia constitucional.

La sentencia subrayó que la Sección Segunda había aplicado de manera rígida el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sin considerar el marco normativo nacional ni las competencias otorgadas por la Constitución a la Procuraduría. Según el Consejo de Estado, si se seguía esta interpretación, todas las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría a funcionarios electos por voto popular habrían sido anuladas, lo que habría contravenido el ordenamiento jurídico colombiano y los precedentes establecidos por la Corte Constitucional.

Sanciones Revividas y Nuevas Normativas

Entre las sanciones que fueron revividas se incluyen la suspensión por ocho meses del exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández, quien había agredido a un concejal; la destitución por diez años del exrepresentante a la Cámara Marco Sergio Rodríguez Merchán, por obstaculizar la captura de un contrabandista; y la separación del cargo por diez años de la exconcejal de Bogotá, Sandra Jaramillo González, por irregularidades en su gestión.

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El fallo también estableció nuevas normativas, como la creación de un recurso automático de revisión para los casos en que se presenten recursos disciplinarios. Además, la Corte reafirmó que la Procuraduría es la entidad con la competencia exclusiva para sancionar a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, subrayando que el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe ser considerado dentro del contexto jurídico nacional y no como un proceso automático.

Precedente Importante para la Autoridad Disciplinaria

Con esta providencia, el Consejo de Estado sienta un precedente importante sobre la autoridad disciplinaria de la Procuraduría en lo que respecta a los funcionarios elegidos por voto popular. La decisión garantiza el respeto al marco institucional colombiano y refuerza la aplicación de las normas constitucionales, destacando la importancia de que las decisiones nacionales se ajusten al contexto jurídico y constitucional propio del país.

La ratificación de la competencia sancionatoria de la Procuraduría refuerza el principio de que la independencia y el ejercicio de sus funciones disciplinarias no debe verse afectada por normativas internacionales cuando estas puedan entrar en contradicción con las leyes nacionales. Con ello, se mantiene la autonomía de las instituciones colombianas en la regulación y supervisión de sus funcionarios públicos, garantizando una mayor transparencia y responsabilidad en el ejercicio de los cargos públicos.

Este fallo se presenta como un triunfo para la Procuraduría, que continúa su labor de velar por el cumplimiento de las normas y el buen ejercicio del poder público, a la vez que subraya la necesidad de un balance adecuado entre los compromisos internacionales y el respeto por las normativas locales.