El SGP y la ley de competencias: el orden de los factores no altera el producto

Amylkar David Acosta Medina
Por Amylkar David Acosta Medina

Por Amylkar David Acosta Medina

El mayor cuestionamiento al Proyecto de Acto legislativo que reforma al SGP era que se le transferían más recursos a los departamentos y municipios sin que estos asumieran mayores competencias, ahora que se condicionó su vigencia a la de la Ley de competencias se aduce que esta debe anteceder a aquel.

Nos parece una discusión bizantina de que fue primero: si el huevo o la gallina. Lo importante es que la Ley de competencias replantee y balancee las responsabilidades que asuma la Nación y las que asuman departamentos y municipios. El orden de los factores no altera el producto. Eso si, evitando duplicidades en el cumplimiento de las mismas.

En el transcurso de los últimos 32 años (1990-2022) y 8 periodos presidenciales, se aprobado 18 reformas tributarias. Todas ellas para arbitrarle recursos a la Nación, ninguna para los departamentos y municipios. La última que se aprobó para beneficio de ellas fue en 1983(Ley 14). Ello explica que de cada $100 que se recauda la Nación se queda con $89!

Barranquilla, noviembre 3 de 2024