El proyecto incluye la posibilidad de identificar a personas no binarias y transgénero en el documento de identidad, extendiéndose a menores de edad
El Gobierno Nacional está preparando un importante decreto que ampliará las opciones de género en los documentos de identidad en Colombia, permitiendo a los ciudadanos auto-determinar su identidad de género. Según el proyecto impulsado por el Ministerio de Justicia, los colombianos podrán registrar una identidad de género que vaya más allá de las categorías tradicionales de femenino y masculino, incorporando nuevas opciones como No Binario (NB) y Trans o Travesti (T), lo que representa un avance significativo en el reconocimiento de la diversidad de género en el país.
El decreto de 10 páginas que está en proceso de aprobación establece el procedimiento para realizar el cambio en el componente sexo-género del Registro Civil, que se verá reflejado en todos los documentos de identidad de la persona solicitante. Esta modificación podrá registrarse con una de las siguientes variables: Femenino (F), Masculino (M), No Binario (NB) o Trans o Travesti (T).
Uno de los aspectos clave del decreto es que el Número Único de Identificación Personal (NUIP) no cambiará al realizar la corrección del componente sexo en el Registro Civil, salvo en los casos en que las cédulas tengan menos de diez dígitos, es decir, aquellas emitidas antes del año 2000. En tales casos, se podrá asignar un nuevo NUIP con el formato actual de diez dígitos, dado que antes los números se asignaban con base en el sexo registrado.
Procedimiento y requisitos
Para quienes deseen realizar la corrección del género en su Registro Civil de Nacimiento, el decreto establece que la solicitud debe ser presentada por escrito ante un notario, e incluir los siguientes elementos:
- La designación del notario a quien se dirige la solicitud.
- El nombre y documento de identidad de la persona solicitante, así como su nombre identitario si aplica.
- Una declaración expresa que indique si además del cambio de género, se desea modificar el nombre en el Registro Civil.
Adicionalmente, se requerirá la presentación de una copia del Registro Civil de Nacimiento, una copia del documento de identidad, y una declaración escrita en la que la persona solicitante manifieste claramente su intención de modificar su componente sexo, y opcionalmente, su nombre. Para menores de edad, también será necesario el documento de identidad de los representantes legales y el documento que acredite dicha representación.
El decreto aclara que no se podrá exigir ninguna otra prueba o documentación adicional más allá de las mencionadas, enfatizando que la declaración que se adjunta a la solicitud se centrará únicamente en la construcción personal e individual que cada solicitante tiene sobre su identidad de género.
Inclusión de menores de edad
Uno de los puntos más innovadores de este decreto es que no solo se dirige a los adultos, sino que también incluye a niños, niñas y adolescentes. En caso de que un menor de edad solicite la corrección del componente sexo, los notarios deberán procesar la solicitud conforme a lo establecido en el decreto, siempre observando los principios de garantía de los derechos fundamentales que la jurisprudencia constitucional ha señalado en esta materia.
Hasta que se apruebe una ley específica que establezca herramientas efectivas para el reconocimiento y desarrollo de la identidad de género en menores de edad, los notarios no podrán rechazar estas solicitudes, y deberán seguir el procedimiento notarial descrito en el decreto.
Hacia un reconocimiento más inclusivo
La propuesta del Gobierno marca un avance histórico en la lucha por los derechos de la comunidad LGBTQ+ en Colombia. El reconocimiento formal de identidades no binarias y trans en los documentos oficiales no solo facilita el acceso a servicios y derechos, sino que también envía un poderoso mensaje de inclusión. Al incluir a menores de edad, se garantiza que este reconocimiento sea progresivo, alineado con los estándares internacionales de derechos humanos que promueven la autodeterminación desde temprana edad.
Sin embargo, la implementación de esta medida también plantea desafíos. Por un lado, será necesario que el Estado asegure una adecuada difusión y formación a nivel notarial para garantizar que el proceso se realice sin barreras ni discriminación. Asimismo, habrá que prestar atención a la posibilidad de que sectores más conservadores de la sociedad ofrezcan resistencia a este cambio.
En resumen, este decreto no solo modifica aspectos técnicos en los documentos de identidad, sino que tiene un impacto profundo en la manera en que la sociedad colombiana reconoce y respeta la diversidad de género, sentando un precedente en la región.