A propósito del conflicto minero

Amylkar Acosta, exministro de Minas.

Por: Amylkar Acosta Medina

La protesta y el paro minero se da en rechazo al el decreto 1035 de 2024, que faculta a la Fuerza Pública para incautar maquinaria amarilla utilizada en actividades mineras. Ello, en razón de que se asume que el uso de maquinaria amarilla por parte de pequeños y medianos mineros informales constituye una actividad delictiva.

Este conflicto se genera por la lentitud y el freno de los procesos de formalización minera por parte del MME y la ANM. Lizeth Osorio, presidenta del Comité Por la Vida y la Formalización Minera, alega que “la mesa de diálogo establecida tras el paro que realizaron en 2023 se estancó” y ante la renuencia del Gobierno reclama su reactivación.

Este es el espacio de diálogo apropiado para determinar si es admisible o no avanzar en procesos de formalización, que está reservada para la pequeña minería, en aquellas explotaciones en las que se utiliza maquinaria amarilla.

Ello, en razón de que se aduce por parte de quienes protestan que “En términos generales, quedamos 2.499 Unidad Productiva Minera. De esas 2.499 UPM, el 70% son UPM con maquinaria amarilla, es decir, 735 UPM. Hoy vemos con mucho desconcierto que el presidente de la agencia prácticamente nos está diciendo que la maquinaria amarilla no quedó incluida dentro del proceso de formalización por ser de mediana minería” (Valle David, 2024).

Aunque la pequeña minería y la minería ancestral se debaten entre la informalidad y esta da lugar a la extracción ilícita del recurso, su caracterización debe llevar a distinguirla y diferenciarla de la minería ilegal que tiene vínculos con la criminalidad, que tiene en dicha actividad la fuente de su financiamiento.

A mi paso por el Ministerio de Minas y Energía fui categórico en que no se debe “pescar con dinamita”, para significar que no se debe incurrir en el error de arrasar con la pequeña minería y la minería ancestral en aras de erradicar a los grupos ilegales asentados en los territorios.

A ese respecto traigo a colación un caso que debí afrontar y documentar a mi paso por el Ministerio de Minas y Energia, en el cual un Consejo comunal integrado por afros en el Chocó protestó por la destrucción de una draga que operaban para extraer oro de aluvión que era de su propiedad colectiva.

En efecto, las fuerzas armadas procedieron a destrucción de dicha maquinaria, facultados por el Decreto 2235 de 2012, el cual autoriza “el decomiso, inmovilización, inutilización o neutralización de maquinaria pesada y sus partes, utilizada en la exploración o explotación de minerales sin los requisitos legales, se hace necesario reglamentar la destrucción de la misma y adoptar otras medidas de control con el fin de contener los daños ambientales y criminales irreparables que se consuman con este tipo de actividad”. Ello se dió por la presunción de que todo uso de maquinaria amarilla corresponde a minería que tiene vínculos con la criminalidad y eso no es cierto. No hay que arrasar con el trigo para erradicar la cizaña