La decisión se da tras la solicitud de un ciudadano, quien busca la anulación de un artículo clave del Estatuto General de la Universidad del Magdalena, aprobado en diciembre de 2023.
El Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de la magistrada Martha Lucía Mogollón Saker, admitió una demanda presentada por el ciudadano Carlos Mario Rojas Centeno, quien busca la nulidad del parágrafo del artículo 45 del Estatuto General de la Universidad del Magdalena. Este artículo fue actualizado por el Acuerdo Superior 016 del 13 de diciembre de 2023 y aprobado por el Consejo Superior de la institución.
La demanda, radicada bajo el número 47001 2333 000 2024 00274 00, cuestiona específicamente la validez del parágrafo de dicho artículo, el cual tiene implicaciones directas en la gobernabilidad interna de la universidad. «Admitir la demanda que bajo el medio de control de nulidad promueve en nombre propio el señor Carlos Mario Rojas Centeno en contra del parágrafo del artículo 45 del Estatuto General de la Universidad del Magdalena, actualizado mediante Acuerdo Superior 016 del 13 de diciembre de 2023 del Consejo Superior de la Universidad del Magdalena, de conformidad con lo considerado líneas arriba», señala el auto interlocutorio.
La acción judicial promovida por Rojas Centeno pretende demostrar que el parágrafo en cuestión vulnera derechos fundamentales y principios constitucionales, razón por la cual el ciudadano ha solicitado al tribunal la revisión y eventual nulidad del mismo. Este proceso de nulidad, de carácter administrativo, está amparado en la ley 1437 de 2011, que regula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Entre los antecedentes, el auto señala que la demanda fue presentada el 22 de agosto de 2024, pero debido a un error administrativo, no fue remitida de manera inmediata al despacho competente. Este retraso, sin embargo, fue subsanado, permitiendo así que la demanda se impulsara correctamente en los días posteriores. «El proceso fue repartido a este colegiado el 22 de agosto de 2024, no obstante el secretario de la Corporación omitió remitirlo al correo del Despacho, por lo que solo con el memorial radicado por el accionante en fecha 25 de septiembre de la presente anualidad en el correo institucional se advirtió del mismo», reza el fallo.
En cuanto a las consideraciones jurídicas, el tribunal establece que la Corporación es competente para conocer del caso y tramitar la solicitud de nulidad conforme a la ley. Asimismo, se constató que los requisitos y presupuestos necesarios para proceder con la demanda han sido satisfechos, lo que fundamenta la admisión de la misma.
Entre las disposiciones del fallo, se incluyen órdenes para la notificación personal de la decisión al rector de la Universidad del Magdalena, Pablo Vera Salazar, así como al Ministerio Público, como parte del protocolo en este tipo de procesos. Además, se establece un plazo de treinta (30) días para que la universidad responda a la demanda, proponga excepciones o solicite pruebas que considere necesarias para su defensa. La universidad también está obligada a publicar en su sitio web la existencia del proceso, lo cual garantiza la transparencia y acceso a la información pública.
Por otro lado, el fallo indica que el expediente judicial se gestionará exclusivamente a través de la plataforma Samai, el sistema de gestión electrónica del Consejo Superior de la Judicatura. Esta medida garantiza la reserva de las piezas procesales y el acceso limitado únicamente a las partes involucradas en el proceso.
En un análisis final, se puede prever que este caso podría sentar un precedente importante en cuanto a la revisión de los estatutos universitarios en Colombia, particularmente en lo que respecta a su conformidad con la Constitución y las leyes vigentes. La admisión de la demanda no implica una decisión definitiva sobre la nulidad, pero abre la puerta para que el tribunal profundice en la evaluación de los argumentos presentados por ambas partes. De ser declarada la nulidad del parágrafo del artículo 45, la universidad podría verse obligada a realizar cambios sustanciales en su normativa interna, lo que afectaría su gobernabilidad y estructura administrativa.


