El trámite sancionatorio del CNE está viciado de nulidad

Por: Alfonso Camerano Fuentes

Con la parafernalia de los micrófonos del pecho a la cara se ha pronunciado el CNE difundiendo la “noticia” de haber dispuesto abrir investigación y formular cargos contra el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego, creyendo que atempera su dictado, al llamarlo “candidato” y no “Presidente” de los colombianos.

Funda su trascendental decisión en la falta consistente en haber rebasado la campaña presidencial los topes de gastos en la primera y segunda vuelta, así como haber recibido aportes de personas jurídicas, representados en los que entregaron los sindicatos USO y Fecode, en el préstamo del partido Polo Democrático Alternativo; en los pagos al partido Colombia Humana; los realizados a testigos electorales; al pago de transporte aéreo y en los gastos de un evento de festejo del 29 de junio de 2022.

Estimo que el CNE incurrió en un yerro de interpretación a la ley 1475 de 2011, que lo llevó a deflagar la constitución Política, al extender el pliego de cargos, dirigido contra las organizaciones políticas del Pacto Histórico y las personas naturales responsables de la Campaña, al hoy Presidente de la República, Gustavo Petro, ganador de la contienda electoral.

He ahí el error; ya que, el CNE, creyendo que salvaguardaba el debido proceso – de rango constitucional – a todos los que, conforme a la ley electoral, pudieran resultar responsables dentro del proceso sancionatorio, por exceder el tope de los Gastos autorizados a la respectiva Campaña, personal que, valga decir, se encontraba inscrito en sus libros, fue más allá, e irradió, por igual, al candidato al cargo uninominal de elección popular, en este caso, al ganador de la lid, Gustavo Petro Urrego, lo cual le está vedado.

No es que el CNE no pueda y deba hacerlo, pero la norma -ambigua – se refiere a la campaña del candidato perdedor, si ésta se encontrare inmersa en este tipo de falta, ya que, el meollo del asunto, que excluye cualquier posibilidad de involucrar al ganador, en pleno ejercicio de la función presidencial, como es el caso Petro, es el fuero integral, de rango constitucional, que protege la primera magistratura.

Se agrava más la situación, toda vez que al estar enlistada la conducta disciplinable a un tipo penal, cumpliría  la calificación del CNE, el papel de prueba documental técnica, obtenida en desarrollo de la investigación sancionatoria y precalificada por su condición de “juez natural electoral”, que terminaría imponiéndosela al Juez Natural del Aforado Presidente, el Congreso de la República, convirtiéndola en elemento material probatorio relevante para imputar y acusar a quien tiene su propio juzgador, en cabeza de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

Esta contaminación de la pieza de cargos pronunciada por el CNE la invalida de Nulidad, deviniendo en inocua aún frente a quienes menciona como sujetos pasivos de la falta, ya que no vale “aclaración” alguna, dado el rango constitucional de la afectación, en la cabeza principal del aforado.

Lo más razonable, para bien de la Institucionalidad, es proceder de oficio el CNE a decretar la nulidad de lo actuado, aun corriendo el riesgo de sufrir recusación por prejuzgamiento, al contaminar el procedimiento que le es propio, deviniendo en un exceso de protagonismo que ha sido interpretado por el país como un acto de persecución contra el Presidente de la República.