La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que le daba carta libre al presidente, Gustavo Petro, de hacer contrataciones de manera directa con comunidades y organizaciones sociales a través del Instituto Nacional de Vías Regionales, (Invir), para la ejecución de proyectos de infraestructura vial regionales.
Esta decisión de la corte fue tomada luego del análisis de la demanda emitida por la Fundación para el Estado de Derecho (Fede), quienes argumentaron que con dicha norma se “modificaba el régimen de contratación estatal por fuera de las competencias del presidente de la República. Colombia alertó que, si bien el Congreso de la República en la Ley 2294 de 2023 revistió al presidente de facultades extraordinarias para crear la entidad, en ningún momento le otorgó la facultad de modificar el régimen de la contratación estatal”.
Dicho artículo permitía al Gobierno Nacional, adjudicar los contratos sin importar el monto del proyecto a realizar, los cuales quedarían a cargo de comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitario u otra forma de organización social, las cuales no estaban preparadas para asumir los contratos.
Por otra parte, la demanda resaltaba que el decreto del Gobierno cambió el régimen de contratación que se estaba utilizado en el país en cuanto a asuntos de gran trascendencia como dar capacidad jurídica a organizaciones sociales para contratar con el Estado, así como modificar las modalidades de selección para la ejecución de obras de infraestructura y crear nuevas causales para contratación directa.