Por Fernando Niño Molina
Abogado – Especialista en Derecho Electoral.
La Honorable Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, ha expresado que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, considera lo siguiente:
Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
De tal suerte que quien tenga la intención de aspirar a un cargo de elección popular y tiene la condición de empleado público, le recae la restricción del tiempo, es decir debe renunciar 12 meses antes de las elecciones.
En este punto surge un gran debate, si es precisamente al momento de la Inscripción como candidato o al momento de la elección. He ahí un gran debate de suma importancia para la definición en el tiempo de esa Inhabilidad.
A nuestro juicio y de acuerdo al contenido de la Ley 1437 de 2011, además de unos criterios doctrinarios y jurisprudenciales, este termino hace relación a la elección..