César Lorduy destaca las obligaciones de Air-e en la facturación del servicio de energía

César Lorduy, presidente del CNE

A través de su cuenta en la red social X (anteriormente Twitter), el magistrado del CNE, César Lorduy, ha recordado aspectos clave del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, suscrito entre la empresa Air-e y sus usuarios. Según Lorduy, en la cláusula 15, numeral 8, se establece la obligación de la empresa de incluir en la factura de energía el cobro de terceros, entre otras disposiciones importantes.

El contrato, que regula la relación entre Air-e, identificada como Airestats ESP (NID 901.380.930.2), y los usuarios del servicio, define a estos últimos como personas naturales o jurídicas que se benefician del suministro eléctrico, ya sea como propietarios de inmuebles o receptores directos del servicio. En este contexto, el contrato distingue al usuario también como el «consumidor».

Entre las obligaciones de Air-e, la cláusula 15 resalta la necesidad de suministrar el servicio de energía eléctrica de forma continua, eficiente y segura, cumpliendo con los parámetros técnicos y legales establecidos por las autoridades competentes. Sin embargo, esta obligación no cubre redes instaladas sin la autorización de la empresa.

La empresa también está obligada a enviar la factura por la prestación del servicio de energía con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento, ya sea por correo físico o electrónico, según la preferencia del usuario. En caso de que la factura no sea recibida por causas ajenas a la empresa, el usuario puede solicitar una copia.

Otro punto relevante mencionado por Lorduy es la prohibición de prácticas que generen competencia desleal o discriminen injustificadamente a otras empresas prestadoras de servicios similares. Air-e también debe medir el consumo de los usuarios utilizando instrumentos precisos y certificados, tal como se establece en la cláusula 36 del contrato.

Además, la empresa tiene la obligación de facturar de manera clara y discriminada tanto el consumo de energía como otros conceptos adicionales, incluyendo aquellos derivados de convenios o contratos con terceros. Según lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 y otras normativas vigentes, la factura puede incluir el cobro de bienes o servicios adicionales, siempre que estos estén debidamente identificados y separados del costo del servicio de energía eléctrica.