El Tribunal de Bogotá desestimó la acción de tutela que buscaba frenar la investigación del Consejo Nacional Electoral sobre la campaña presidencial de 2022 del presidente Gustavo Petro.
El Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala de Familia, ha decidido denegar la tutela presentada por Yomaira Olivo Pérez contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual pretendía detener la investigación en curso sobre las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de 2022 del presidente Gustavo Petro. En su fallo, el tribunal consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para proceder con la tutela, especialmente en lo relacionado con la legitimidad de la acción y la representación legal del presidente.
Olivo Pérez, quien presentó la tutela en causa propia, solicitaba que el CNE dejara de investigar la campaña del Pacto Histórico, alegando que esto violaba su derecho a la participación política. En su demanda, argumentaba que el Consejo Nacional Electoral no tenía la competencia para avanzar en la investigación debido a que Petro goza de fuero presidencial, lo que hace que cualquier investigación de este tipo deba ser gestionada exclusivamente por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
A pesar de estas alegaciones, el tribunal determinó que no se demostró ninguna incapacidad física o mental que impidiera al presidente Petro actuar por sí mismo en la defensa de sus derechos, ni se presentó un poder especial otorgado por el mandatario para llevar a cabo la acción de tutela en su nombre. «En el presente caso, no se acreditó que el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego, en calidad de Presidente de la República de Colombia, estuviera en incapacidad física o mental para actuar por sí mismo», afirmó el fallo, emitido por el magistrado Jaime Humberto Araque González.
La Sala consideró que Olivo Pérez no estaba legitimada para interponer la tutela, ya que no demostró tener una relación directa con los derechos presuntamente vulnerados o representar legalmente al presidente. Además, el tribunal enfatizó que esta acción constitucional no es el mecanismo adecuado para evitar una posible vulneración de derechos en este caso específico, dado que existen otras vías judiciales para defender los intereses en cuestión.
En consecuencia, la acción de tutela fue denegada, y el tribunal ordenó la notificación de su decisión a las partes involucradas. Si la sentencia no es impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para una eventual revisión.
Este fallo representa un punto clave en la controversia sobre la investigación del CNE a la campaña presidencial de Gustavo Petro, que ha sido objeto de análisis y debate en los últimos meses. El caso ha generado expectativa por su relevancia en el panorama político colombiano, ya que involucra directamente al presidente y su equipo de campaña en un proceso de escrutinio por presuntas irregularidades en la financiación electoral.
Aquí fallo de tutela: