Aprobados siete artículos de la reforma laboral

Continúa el trámite legislativo del proyecto de ley No. 166 de 2023 Cámara, “por medio del cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”. La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó este lunes siete artículos

Se trata de los artículos: – Artículo 1. Objeto, que fue aprobado con proposiciones modificatorias. – Artículo 2. Relaciones que Regula el Código Sustantivo del Trabajo, texto aprobado como venía en la ponencia. – Artículo 3. Restricción de inaplicabilidad, aprobado con proposiciones modificatorias. – Artículo 4. Principios, aprobado con proposiciones modificatorias. – Artículo 5. Contrato Laboral a Término Indefinido, aprobado con proposiciones modificatorias. – Artículo 6. Contratos a término Fijo y por obra o labor determinada, aprobado como venía en la ponencia. – Artículo 9. Publicación del Reglamento de Trabajo, con proposiciones modificatorias.

El Ministerio de Trabajo indico que aspectos claves a tener en cuenta con algunos de los artículos aprobados son: El contrato a término indefinido se refiere a que “los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo”.

Y en cuanto a los contratos a término fijo: “podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”.

Continúa la posibilidad de contraer contratos por obra o labor. “Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender”.