Ecopetrol y Petrobras tienen 48 horas para retirar denominaciones culturales de sus comunicaciones y cuatro meses para actualizar el estudio de impacto ambiental y sociocultural.
En un auto aclaratorio emitido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, se han especificado los detalles de la suspensión de las actividades de exploración y explotación en el pozo Uchuva 2, operado por Ecopetrol S.A. y Petrobras International Braspetro B.V. Según lo determinado por el juez Carlos Alberto Villalva del Villar, las empresas involucradas tienen un plazo máximo de dos meses para presentar un cronograma detallado que garantice la suspensión segura y en conformidad con la normativa vigente. Esto incluye la presentación del plan ante las autoridades competentes, lo que les permitirá realizar la suspensión de manera ordenada y sin afectar la seguridad de la operación.
Es importante subrayar que, si bien la suspensión de actividades es inmediata, no se ha ordenado el cierre definitivo del pozo Uchuva 2. El juez aclaró que la medida está supeditada a la realización de una consulta previa con la Comunidad Indígena de Taganga, proceso que debe cumplirse según los plazos y condiciones estipulados en la sentencia inicial. Una vez realizada esta consulta, y si se cumplen todos los requisitos, se podrá levantar la suspensión.
Cambios en la denominación de los proyectos
El fallo también establece que tanto Ecopetrol como Petrobras deben abstenerse de utilizar las denominaciones «Uchuva» y «Tayrona» en cualquier tipo de comunicación relacionada con el proyecto. Las empresas cuentan con un plazo de 48 horas a partir de la notificación para retirar estas denominaciones de sus materiales oficiales. La prohibición, sin embargo, se limita exclusivamente a las partes demandadas en este proceso, y no aplica a terceros o entidades externas.
Además, las compañías deberán gestionar la modificación de los nombres en todos los actos administrativos, contratos y documentos oficiales en los que se haya mencionado los nombres «Uchuva» y «Área de Interés de Perforación Exploratoria Tayrona». Este proceso deberá realizarse en coordinación con las autoridades competentes y la Comunidad Indígena de Taganga. Se reconoce que dicha modificación puede implicar trámites adicionales, pero las empresas están obligadas a gestionar estos cambios de manera diligente y oportuna.
Actualización del estudio de impacto ambiental
Otra de las órdenes emitidas en el auto aclaratorio es la obligación de realizar un nuevo estudio de impacto ambiental y sociocultural, que incorpore los efectos del proyecto sobre la Comunidad Indígena de Taganga y su relación con el entorno marítimo. Este estudio deberá ser entregado en un plazo máximo de cuatro meses para que sea evaluado por la ANLA (Agencia Nacional de Licencias Ambientales), en conjunto con el Ministerio del Interior y otras entidades pertinentes. La evaluación de este informe deberá garantizar el cumplimiento de los procedimientos de participación y consulta.
El juez destacó que todas las órdenes previas de la sentencia del 11 de septiembre de 2024 se mantienen vigentes y que las aclaraciones contenidas en este auto no implican ninguna modificación al contenido esencial de la misma. Solo buscan facilitar la comprensión y el cumplimiento de las decisiones judiciales en favor de las comunidades locales afectadas por el proyecto.


