Consejo de Estado rechaza tutela contra competencia del CNE en investigación de campaña de Gustavo Petro

El Consejo de Estado ha declarado improcedente la tutela presentada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna, que buscaba impugnar la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de investigar la campaña presidencial de Gustavo Petro. En su fallo, el alto tribunal aclaró que el «asunto no concierne a una tutela contra una providencia judicial, sino contra una decisión proferida en el marco de una función administrativa».

El 6 de agosto de 2024, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado había resuelto un conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes respecto a la investigación del financiamiento de la campaña del actual presidente.

«Rechazar por improcedente la acción de tutela instaurada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia en contra de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia«, señala el fallo.

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La Fundación Dilo Colombia, que promovió la acción de tutela, argumentó que estaba defendiendo los derechos fundamentales de la ciudadanía, relacionados con el orden constitucional, la separación de poderes, y el derecho al debido proceso. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que esta fundación no tenía legitimación en la causa activa, ya que no tiene la naturaleza de ciudadano, sino de una persona jurídica sin ánimo de lucro.

La tutela solicitaba que como consecuencia, se ordenara al Consejo de Estado que remitiera por competencia a la Corte Constitucional el conflicto positivo de competencias suscitado entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

El fallo establece que, en las actuaciones del CNE y el Congreso para investigar el financiamiento de campañas, las decisiones son de carácter particular y solo conciernen al Presidente de la República. Por lo tanto, es únicamente el presidente Gustavo Petro quien tiene la legitimación para interponer recursos en defensa de sus intereses.

El Consejo de Estado subrayó que la Fundación Dilo Colombia no ostenta un interés sustancial en el caso, ya que no alegó una amenaza o vulneración de un derecho fundamental propio. En cambio, el derecho al debido proceso y la garantía del juez natural que se pretendían proteger pertenecen directamente al presidente Petro, quien es el destinatario de las investigaciones en su contra.

Esta decisión reafirma la autonomía del CNE en sus funciones y destaca la importancia de la transparencia en los procesos electorales, en un contexto de creciente debate sobre la financiación política en Colombia. La resolución ha generado opiniones diversas en el ámbito político, reflejando la polarización existente en el país.