CNE aplazó nuevamente votación de ponencia que pide pliego de cargos al presidente

Un nuevo capítulo se escribe en el proceso que enfrenta el jefe de Estado colombiano Gustavo Petro Urrego en el Consejo Nacional Electoral y que concentra la atención nacional por cuenta de las opiniones divididas que genera.

En esta ocasión, el órgano electoral determinó aplazar para el 30 de septiembre la polémica ponencia por medio de la cual dos de los magistrados solicitan pliego de cargos al presidente por supuestas irregularidades en la campaña.

De acuerdo con el CNE, aunque no se votó la ponencia, en la jornada si se tomaron varias decisiones, siendo una de estas, la de negar la
la solicitud de suspensión fundamentada en la petición de nulidad y/o aclaración presentada por la defensa de la campaña ante el Consejo de Estado en el marco de la decisión que resolvió el conflicto de competencias.

Por otra parte, informaron que aceptaron la solicitud de rotación de la magistrada Alba Lucía Velásquez.

En la sesión, también fue analizado un recurso, mismo que no reunió los
requisitos legales para considerarse recusación, por lo que lo devolvieron al autor para que este realice los ajustes necesarios.

La investigación que adelanta el CNE ha sido motivo de opiniones divididas entre los congresistas de oposición y de gobierno.

Uno de los pronunciamientos desde la bancada del Pacto Histórico, fue realizado por la senadora María José Pizarro, quien aseguró: “evidentemente, el ataque golpista no es sólo contra el presidente, sino también contra la vicepresidente, la democracia, el proyecto político del cambio y contra el pueblo trabajador”, anotó.

Lo anterior, según lo explicó la legisladora, ya que si no está el presidente, la Constitución establece en su artículo 205 que en caso de falta de la vicepresidenta, el Congreso elegirá a quien haya de reemplazarla. “El presidente del Congreso es Efraín Cepeda.Se pretende la destitución de la fórmula presidencial que eligió el pueblo para dar paso a que el Congreso designe a un nuevo presidente”, cuestionó.

Contrario a ello, desde la oposición se refirió al proceso el congresista por el Centro Democrático Hernán Cadavid, señalando: “la democracia no solo se irrespeta cuando se porta ilegalmente un fusíl; también se le vulnera cuando se desconocen las instituciones como lo hace Gustavo Petro Urrego con el CNE”, consideró.

Vale la pena mencionar, que una de las interpretaciones más relevantes del proceso la realizó Yesid Reyes Alvarado, director del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado, quien considera que el Consejo de Estado carecía de competencia para resolver el conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusación con relación al proceso.

Según lo explicó, el Consejo de Estado tomó la determinación de darle luz verde al CNE
invocando una norma que lo faculta para resolver conflictos de competencias entre autoridades administrativas (Ley 1437 de 2011).

“Este punto de partida, sobre el cual está anclada toda la argumentación, es equivocado porque confunde los conflictos de jurisdicción con los conflictos de competencia. Mientras estos últimos enfrentan a autoridades que pertenecen a la misma jurisdicción (como la administrativa) y deben ser resueltos por el superior dentro de esa jurisdicción (el Consejo de Estado, para seguir con el mismo ejemplo), aquellos tienen que ser dirimidos por alguien que esté por encima de las dos jurisdicciones enfrentadas, lo que naturalmente excluye a la cabeza de cada una de ellas”, indicó.

En esa línea, señaló “es evidente que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no hace parte de la jurisdicción administrativa y que, por consiguiente, el Consejo de Estado no es su superior jerárquico, este último carece de la potestad legal para resolver el conflicto de competencias”, anotó.

Precisó Reyes Alvarado, que dado
que en este caso la controversia sobre quién debe adelantar esas investigaciones involucra a dos entidades que si bien desarrollan funciones judiciales no hacen parte de la misma jurisdicción, “su solución le corresponde a una autoridad que, siendo judicial, esté por encima de las dos y que, a mi juicio, es la Corte Constitucional”, explicó.

“Así las cosas, este fallo, que tantas dificultades de interpretación ha despertado, presenta una curiosa particularidad: la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que se arrogó la facultad de dirimir un conflicto de competencias entre autoridades que no hacen parte de su jurisdicción, carecía de competencia para tomar esa decisión”, puso de presente.