El secretario de Gobierno de Santa Marta, Camilo George Díaz, salió al corte a las declaraciones emitidas recientemente por el abogado Alfonso Camerano Fuentes, en la que se referencian actuaciones de ese Despacho, relacionadas con un proceso policivo en un lote ubicado en el conocido Cerro La Gloria, en el sector de Gaira.
George Díaz , secretario de Gobierno de Santa Marta señala: » en los primeros días del año ante mi despacho se presentó un abogado exigiendo la firma de un documento que contenía el rechazo de una solicitud de nulidad presentada dentro de un proceso policivo, para lo cual procedí a estudiar el expediente con detenimiento”.
El estudio del expediente con detenimiento, arrojó como resultado que se encontraron varias causales que llevaron a decretar una nulidad de todo lo actuado en primera instancia, de lo cual deriva la siguiente explicación: “se encuentra en el expediente en mención que se presentaron dos querellas, con los mismos hechos y sobre el mismo inmueble; pero, con actores invertidos. Ambas fueron abocadas por inspectores distintos y citando a audiencia en distintas fechas. Lo que es un procedimiento irregular, pues se debió acumular las querellas y posteriormente citar audiencia, respetando el debido proceso”, precisa el Secretario de Gobierno.
4a Lunes 16 Sept Santa Marta-A by David Awad
“Proceso irregular”
Camilo George sostiene que el proceso está plagado de una serie de situaciones irregulares; como por ejemplo, tal como quedó consignado por el Inspector competente para la época, que la parte querellada no asistió y tampoco su apoderado; sin embargo, hubo una decisión de fondo en la audiencia, “lo cual no solo no se puede hacer, sino que vulneró de manera directa lo que dice la Corte sobre la materia en el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 específicamente el parágrafo primero, modificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-349-17 del 25 de mayo de 2017”.
Explicó que la referencia de dicha Ley obedece a lo que ésta señala: “Declarar exequible el parágrafo 1º del Artículo 223, Ley 1801 de 2016 ‘Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia’ en el entendido que, en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar prueba siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual, de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y de Convivencia”.
De igual forma, manifiesta que el Artículo 228 de la Ley 1801 de 2016, dice: “Nulidades. Los intervinientes en el proceso podrán pedir únicamente dentro de la audiencia, la nulidad del mismo por violación del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, solicitud que se resolverá de plano. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición, que se resolverá dentro de la misma audiencia”.
“Para hacer mayor claridad, en el acta de diligencia, queda consignado, donde el Inspector señala que no está la parte querellada, ni su apoderado y este, en vez de suspender la diligencia por tres (3) días como ordena la Corte Constitucional, continuó con la audiencia pronunciándose de fondo, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa. Esto es, con la flagrante violación al debido proceso, adicionalmente se constata que la querella donde se adopta dicha decisión se demoró 4 años y 10 meses en materializarse”, indicó Camilo George Díaz .
Solicitud de nulidad no tramitada
Desde el año 2022 fue presentada una solicitud de nulidad por parte del querellado, la cual que no fue tramitada en ningún sentido en la Secretaría de Gobierno por más de un año y medio, durante el gobierno de Virna Johnson Salcedo.
“Es relevante decir que, si bien el amparo policivo no es el escenario idóneo para debatir la titularidad del derecho a la propiedad sobre los bienes inmuebles, en tanto se constituye como un mecanismo preventivo dirigido a restablecer el poder de facto que el poseedor o tenedor ejerce sobre un bien inmueble o mueble, sin que importe; en cada caso concreto, la valoración jurídica relativa al derecho real que los actores pudieran tener. Por lo que nosotros como Secretaría no dirimimos la titularidad del bien; pero, en aras de mayor claridad, el título aportado en la querella por parte del querellante (certificado de tradición y libertad), se encuentra debidamente cancelado”, precisa George Díaz.
El Secretario de Gobierno continúa diciendo que “en esa misma vía, debido a todo lo anterior argumentado, se deja en claro que no se le dio oportunidad de interponer los recursos que le otorga la Ley a la parte querellada, pues no se cumplió con el debido proceso, realizando la audiencia sin su presencia, mucho más delicado, tomando una decisión de fondo en la misma, lo cual es una evidente y fiel causal de nulidad”.
Justicia ordinaria
Otro aspecto a tener en cuenta en todo este proceso presuntamente plagado de irregularidades, es importante aclarar que la naturaleza jurídica de la nulidad procesal consiste en retrotraer las actuaciones desarrolladas y las situaciones jurídicamente relevantes a su estado original anterior al yerro procesal, sin tomar posición.
El Artículo 134 del Código General del Proceso, habla sobre la oportunidad de la presentación de las nulidades, es claro en manifestar que “las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieran en ella”.
En esa misma vía, las partes intervinientes en el proceso, tanto el querellante, como el querellado, tienen derecho si así lo deciden de acudir a la justicia ordinaria, pues cabe resaltar que las decisiones policivas son precarias y se mantienen hasta que un Juez diga lo contrario, así como a nuevos procesos policivos que diriman alguna posible perturbación.
“Todas las actuaciones que se tramiten ante la Secretaría de Gobierno se les respetará como ordena la Ley, el debido proceso, siempre actuando en el marco normativo que nos rige. Finalmente, como Secretaría de Gobierno, estamos dispuestos y prestos a acudir a todos los llamados de la justicia a explicar nuestras actuaciones, que están en estricto apego a la Ley”, puntualizó Camilo George Díaz.