En sentencia emitida por el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, se declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Policía Nacional, por los daños ocasionados por el asesinato del líder social del municipio de Palmar de Varela Luis Cuarto Barrios Machado.
En su providencia el juez ordena a la Policía pagar a los familiares del líder asesinado, concepto de perjuicios morales 1.100 salarios mínimos legales concepto de perjuicios morales
Como se recordará, el líder social Luis Cuarto Barrios Machado, fue objeto de amenazas sistemáticas por más de diez años, las cuales se materializaron el 3 de julio de 2018, cuando fue asesinado en su vivienda. En su momento el Secretario de Gobierno del Atlántico, sugirió que su muerte podría haber tenido motivaciones políticas debido a su trabajo en causas sociales.
El abogado defensor de derecho humanos, José Humberto Torres, quien representa a la familia Barrios Machado, recordó que el Ministro del Interior de la época, Guillermo Rivera, asumió la responsabilidad por omisión: “asumimos esa responsabilidad”, dijo, “este es uno de los casos más dolorosos porque él había solicitado una medida de protección”, el Estado había verificado la existencia de esas intimidaciones…”[1].
En la demanda Torres Díaz advirtió que en mayo de 2014, el señor Barrios Machado denunció penalmente a un Policía por poner en riesgo su vida tras revelar su identidad como denunciante de personas dedicadas al microtráfico en el municipio.
Pese a la sistematicidad y gravedad de las amenazas que durante una década recibió el líder asesinado, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de la UNP, considero que su riesgo era ordinario.
El 26 de junio de 2018, la Fiscalía Seccional le solicitó al Comandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla medidas de protección urgentes para Barrios Machado, medidas que no se tomaron, produciéndose su asesinato, el 3 de julio de 2018.
Según el Juez administrativo de de Bogotá, las pruebas aportadas por el el abogado José Humberto Torres demostraron que “la Policía Nacional tenía conocimiento de la situación de vulnerabilidad por las amenazas que pesaban sobre el señor Barrios Machado, a partir de requerimientos que le hicieron diferentes autoridades, lo que implica que se habría incurrido en una omisión al no haberse desplegado las acciones pertinentes para evitar la materialización de las intimidaciones denunciadas en múltiples oportunidades”.[2]
“Especialmente en el contexto del caso, en el que era conocido el riesgo que presentaba el señor Barrios Machado en su calidad de presidente de la veeduría de control ciudadano y de presidente de Asocomunal del municipio de Palmar de Varela, máxime cuando se trataba de un líder social que llevaba más de 8 años siendo víctima de amenazas e intimidaciones con ocasión de su labor de gestión social a la gestión pública y, que había acudido en diferentes oportunidades a interponer denuncias y solicitar ayuda a las autoridades”.
Sentencia Primera Instancia… by LIBERTAD DIARIO
El juzgado preciso que “no se trata de imponer a la fuerza pública una obligación de resultado frente acciones ilegales de terceros, de modo tal que se le exija un control y neutralización absolutos de cada ataque contra la población civil, sino la obligación de emprender todas las acciones posibles dentro del marco de la ley, esto es, la optimización de los recursos institucionales dirigidos a brindar una protección idónea y eficaz; sin embargo, en el presentes caso, la Policía Nacional no acreditó acciones planeadas y efectivas a efectos de brindar seguridad y protección al señor Barrios Machado, sino que se limitó a impartir recomendaciones de autoprotección y a hacer una ronda diaria a su residencia, permitiendo el libre accionar de los violentos”[1].
Por el homicidio de Luis Cuarto Barrios han sido capturadas 5 personas que participaron en la planeación y ejecución del crimen, dos de las cuales se acogieron a sentencia anticipada; uno de los sicarios llego a un acuerdo con la Fiscalía, un principio de oportunidad, comprometiéndose con el ente acusador a entregar detalles sobre los móviles y determinadores del crimen; según las investigaciones el asesinato se habría planeado en la finca de un conocido empresario del departamento vinculado al sector salud.
[1] https://canal1.com.co/programas/pregunta-yamid/capitulos/hay-que-ajustar-medidas-que-se-estan-tomando-y-extender-planes-de-proteccion-colectiva-a-lideres/
[2] Radicado 11001-33-43-064-2019-00127-00 Sentencia Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera. Pag. 17
[1] Ibídem, pág. 18