El reciente concepto emitido por la procuradora Cabello en relación con la demanda contra el impuesto al patrimonio (Exp D-15273) ha puesto de relieve deficiencias significativas en el análisis constitucional.
Cabello ha solicitado a la Corte Constitucional que declare inconstitucional el impuesto, pero su razonamiento presenta varios problemas que merecen ser discutidos.
La importancia de este análisis radica en comprender mejor la distribución de responsabilidades entre la justicia constitucional y el Congreso en una democracia. La Corte Constitucional no debe actuar como una tercera cámara que evalúa la conveniencia de las normas demandadas; esa tarea corresponde al Congreso. La Corte tiene el rol específico de determinar si las políticas adoptadas por el Congreso son constitucionalmente válidas y respetan los derechos fundamentales, no de decidir sobre la conveniencia económica de dichas políticas.
En una democracia, el Congreso tiene la libertad de adoptar diversas políticas dentro del marco constitucional. Esta “libertad de configuración del Legislador” es particularmente amplia en asuntos como la política tributaria. La Corte no debe cuestionar esta libertad a menos que las normas adoptadas sean claramente irracionales o desproporcionadas.
El concepto de la procuradora Cabello comienza reconociendo correctamente la amplia libertad del Congreso en materia tributaria. Sin embargo, el análisis se desvía hacia una evaluación de conveniencia económica del impuesto al patrimonio, lo cual no corresponde a su rol. Este enfoque no solo es inapropiado, sino que también revela una falta de comprensión sobre el papel de la Corte en el juicio de constitucionalidad.
El análisis económico presentado por la procuradora es cuestionable por varios motivos. Primero, omite las opiniones de economistas destacados que apoyan el impuesto, como Joseph Stiglitz. Segundo, presenta de manera sesgada las referencias, citando un estudio de la OCDE que critica parcialmente el impuesto sin mencionar sus beneficios. Tercero, hace referencia a un “teorema de Roller” que no existe, distorsionando la realidad económica y confundiendo conceptos clave.
A pesar de que algunos consideran el impuesto al patrimonio como inconveniente, esto no lo convierte automáticamente en inconstitucional. La discusión debe centrarse en la conformidad del impuesto con la Constitución, no en su conveniencia económica.
Finalmente, se expresa solidaridad con la periodista Laura Ardila, quien ha enfrentado amenazas debido a su valiente labor periodística. Su trabajo es crucial para la transparencia y la rendición de cuentas en el análisis y la crítica de temas constitucionales y económicos.
Este análisis busca enfatizar la importancia de mantener una separación clara entre los roles del Congreso y la Corte Constitucional, y resalta las deficiencias en el enfoque de la procuradora Cabello en su concepto sobre el impuesto al patrimonio.