Supersalud refuerza la protección de los recursos del sistema de salud en procesos de liquidación

En un esfuerzo por fortalecer la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) durante los procesos de liquidación, la Superintendencia Nacional de Salud ha emitido la Circular 2024100000000010-5 de 2024. Este documento establece una serie de instrucciones detalladas para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), así como para los liquidadores y contralores de Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, programas de salud administrados por Cajas de Compensación Familiar e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en liquidación.

La circular establece que los recursos del sistema de salud que no han sido utilizados para su propósito principal no deben ser considerados como ingresos de las entidades en liquidación. Específicamente, los liquidadores deberán excluir de la masa de liquidación cualquier recurso del sistema de salud que esté pendiente de pago por cualquier concepto. Asimismo, se establece que los fondos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que no hayan sido utilizados durante el período de prestación de servicios deberán ser clasificados como montos excluidos de la masa de liquidación.

El Superintendente Nacional de Salud, Luis Carlos Leal Angarita, explicó: “Estas nuevas directrices buscan asegurar una gestión más transparente y eficiente de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud durante los procesos de liquidación, protegiendo así los derechos de los afiliados y optimizando la prestación de servicios de salud”.

A partir de la adopción de esta circular, la Superintendencia ha intensificado sus funciones de vigilancia sobre los procesos de liquidación, proporcionando instrucciones específicas. Entre estas, se destaca que:

  • Los liquidadores deben informar sobre el envío efectivo del cronograma del proceso liquidatorio a la ADRES.
  • Una vez finalizado el plazo de seis meses establecido en la Resolución 784 de 2024, los liquidadores deben informar sobre el cumplimiento de la separación y el reintegro de los recursos.
  • El informe final del liquidador debe detallar el cumplimiento de todas las obligaciones, especialmente las establecidas en el artículo 21 de la Resolución 784 de 2024, incluyendo la evidencia de la entrega documental a la ADRES y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

Además, se especifica que al aprobar el cronograma elaborado por el liquidador, se verificará que se ajuste a los plazos establecidos en la mencionada resolución. Los liquidadores también deben proporcionar información respecto al pago de las prestaciones económicas y al cierre de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.

La Superintendencia Nacional de Salud advirtió que cualquier inobservancia o incumplimiento de estas instrucciones resultará en la configuración de infracciones administrativas y su respectiva sanción. Por otro lado, la ADRES tendrá la responsabilidad de coordinar el reintegro de recursos y la compensación de saldos adeudados, mientras que los liquidadores deberán identificar, clasificar y asegurar el reintegro de los recursos del sistema de salud.

Esta serie de medidas, estipuladas en la nueva circular, busca no solo fortalecer la vigilancia y control sobre los recursos del SGSSS, sino también garantizar que estos se utilicen de manera adecuada, priorizando siempre los derechos de los afiliados y asegurando una prestación de servicios de salud de calidad.

Consulte aquí la circular:

Circular externa número 202… by LIBERTAD DIARIO