Este lunes está previsto que inicie en sesión plenaria de la Cámara de Representantes, la discusión en segundo debate de la reforma laboral presentada por la administración nacional.
Durante la jornada, inicialmente serán votados los impedimentos que por regla deben ser aprobados o negados justo antes de estudiar el contenido del articulado.
El proyecto aunque ha sido motivo de distintas discusiones y acuerdos con varios sectores, parece no tener un camino fácil en el Congreso donde especialmente los sectores opositores lo han rechazado.
La iniciativa en el mes de junio de este año fue aprobada por 14 representantes de la Comisión Séptima de la Cámara, quienes dieron su voto a favor y permitieron que llegara ahora a la plenaria.
De acuerdo con el Gobierno Nacional, la iniciativa reformista busca proteger y reivindicar los derechos laborales de 22,3 millones de colombianos ocupados en el país, de los cuales 8 millones 992 mil son mujeres (40,8%) y 13 millones 40 mil son hombres (59,2%).
Al respecto, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, señaló: “el gobierno del cambio, el presidente Gustavo Petro, sí tiene una gran estrategia para el empleo. Y esa estrategia está contenida en el Plan Nacional de Desarrollo. Nosotros no creemos que los empleos se generen destruyendo los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Por esa razón, en nuestra convicción de que el empleo es una política integral de gobierno tenemos los artículos claros que no solamente dan las metas de empleo, sino también de cómo lo cómo lo vamos a generar: con la reindustrialización, con el desarrollo del campo como motor de desarrollo, y desde luego con el reconocimiento de la economía popular”, expresó la alta funcionaria en su momento.
COMILLÓN: ¿Qué se ha aprobado hasta el momento?
Entre lo aprobado por las mayorías en la Comisión Séptima se destacan las garantías que se brindarán a la población trabajadora en materia de estabilidad laboral, al promover la contratación a término indefinido.
Sumado a ello, habrá equilibrio entre el sector empresarial y laboral, así como medidas de formalización y seguridad social en micro negocios, brindando flexibilidad laboral con responsabilidad, y se respalda a sectores como el de hotelería, restaurantes, bares y agricultura.
Por otra parte, en cuanto al trabajo diurno se estableció que se devolverá el derecho a los trabajadores, al establecer que la jornada diurna es la que se realiza en el periodo comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche.
Entre tanto, el trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana del día siguiente. No se volverá a tener trabajo nocturno desde las 10:00 de la noche.
A esto se le suma la aprobación de la jornada máxima legal que será de 42 horas a la semana y respetará la reducción progresiva que viene aplicándose. Se incorporó la regulación de jornada flexible y la jornada semanal de 36 horas por turnos sucesivos.
En el caso de los contratos de trabajo a término fijo, o los contratos por obra, se deberán celebrar por escrito y en ellos deberán especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca. Si estos no cumplen las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado estos contratos a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Sumado a ello, habrá cambios en el procedimiento de despido, ya que la reforma dispone de reglas claras que deben acoger las empresas en dicho procedimiento. En ese sentido, se estableció un aumento de la indemnización por despido sin justa causa en contratos a término fijo y termino indefinido.
En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.
La Cámara también aprobó la obligatoriedad
para el empleado de hacer un preaviso de 30 días a su empleador cuando vaya a renunciar.
Frente a los despidos sin justa causa de los contratos a término indefinido, se pagarán 45 días de salario cuando el trabajador complete un tiempo de servicio no mayor de un año. Si el trabajador lleva más de un año de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos por cada uno de los años de servicio siguientes al primero.