Consejo de Estado admitió acción de tutela de nulidad electoral contra diputada Alejandra Moreno Astwoo

Diputada Alejandra Moreno.

Consejo de Estado admitió una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico en las acciones de nulidad electoral contra la diputada del Pacto Histórico Alejandra Moreno Astwoo.

Moreno Astwood, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por el Tribunal Administrativo del Atlántico al proferir los autos del 28 de junio, 8 y 11 de julio de 2024 que decretaron la acumulación de los expedientes 2024-00029-00 y 2024-00059-00 en el marco del proceso de nulidad electoral1 que Julio Alexander Mora Mayorga interpuso contra Isabella Pulgar Mota y otros, y se excluyeron los asuntos 08-001-23-33-000-2024-00036-00, 08-001-23-33- 000-2024-00030-00 y 08001-23-33-000-2024- 00038 de la misma naturaleza.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, admitir la solicitud de tutela instaurada.

A continuación con algunos puntos definidos por el Consejo de Estado:

  1. NOTIFICAR a la solicitante, al doctor Cesar Augusto Torres Ormaza, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico que dictó las providencias del 28 de junio, 8 y 11 de julio de 2024, Rad. n°. 08001-23-33-000-2024-00029-00 y al doctor Jorge Eliécer Fandiño Gallo, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, que dictó el auto del 1 de agosto de 2024, Rad. 08001-23-33-000-2024-00036-00 -acumulados 08001-23-33-000-2024-00030-00 y 08001-23-33-000-2024-00038-00-.
  2. INFORMAR a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
  3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención.
  4. PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.
  5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela.

Consejo de Estado admitió a… by Diario La Libertad La Libertad