Las promesas hechas en campaña por el presidente Petro, como las ofrecidas en mayo de este año, en Barranquilla sobre la opción tarifaria para todos los usuarios, no se han podido cumplir
Por Jorge Vergara Carbó
En el Caribe colombiano, sigue la preocupación por las altas tarifas de energía que se le viene aplicando desde octubre del año 2020, aumentada esa preocupación por el cobro que viene haciendo la empresa AIRE-E a sus usuarios regulados con el cobro de la opción tarifaria a partir del febrero de este año, lo que ha incrementado el costo por kilovatio en forma desproporcionada.
Las promesas hechas en campaña por el presidente Petro, como las ofrecidas en mayo de este año, en Barranquilla sobre la opción tarifaria para todos los usuarios, no se han podido cumplir, hasta la fecha han sido solo medidas de corte populistas.
Son muchas las propuestas presentadas al gobierno del presidente Petro, para que le dé cumplimiento a sus promesas. Desde demandas jurídicas, por parte de alcaldes y Personeros, como iniciativas privadas para resolver el problema de las tarifas en el Caribe sin que el gobierno haya tomado la mejor decisión, ante un flagelo tan grande que sufren los caribeños por sus altas tarifas comparadas con las que se pagan en el interior del país.

Solamente la justicia ha fallado, la Acción Popular que impetraron los Personeros del Atlántico, Magdalena y Guajira ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, que obliga a la CRE a sesionar y realizar una audiencia pública para el cambio de la metodología de cálculo de la tarifa. La CREG y MME apelaron la decisión solicitándole al Magistrado un mayor plazo para poder cumplir con lo requerido por la Acción Popular.
Resoluciones de la CREG
Paralelo, a esa Acción Popular la CREG, emitió dos resoluciones recientes la 701 055 de 2024, que establece los mecanismos para acordar un indexador para los contratos de energía a largo plazo y los incrementos mensuales a los usuarios. A nuestro juicio una Resolución que no conlleva a nada. Esta discusión surge porque en los años 2021 y 2022, por causas ajenas al país, este índice se incremento en forma desproporcionada por encima del 22%, situación que hoy es diferente porque el IPP (índice de precio al productor) es inferior al IPC, incluso es negativo. La otra Resolución es la 701 063 de 2024, que busca reducir las tarifas a los estratos1, 2 y 3, principalmente en caminada a regular el traslado de los beneficios por la financiación de parte de FINDETER para el pago de la deuda que se tiene en esos estratos por “Opción Tarifaria”. Igualmente contempla la renegociación de los contratos vigentes.
Estas Resoluciones son documentos borradores, sujetas a correcciones por parte de los actores, lo que implica darles cumplimiento a los procedimientos administrativos fijados para este tipo de resoluciones. En cuanto a la OT, el gobierno debe presentar un proyecto de ley al congreso para su aprobación y solo puede contemplarse para los estratos 1, 2 y 3. La renegociación o ajuste de los contratos a largo plazo, ya se viene dando sin estar aprobada la resolución emitida por la CREG. Es normal que entre comprador y vendedor se puedan dar ajustes, cuando las condiciones del mercado cambien, sin necesidad de que se tenga que legislar para ello.
Lo que no reglamenta la CREG, en sus resoluciones, es el tiempo en que deben recuperar las empresas comercializadoras la deuda por OT, unas han propuesto cinco años, otras como AIRE piensa recuperarla en menos de un año.
Aire, viene facturándole a los usuarios regulados el cobro por la opción tarifaria, desde el mes de febrero de este año. No tenemos certeza si esta empresa, recibió crédito de FINDETER para la opción tarifaria, porque de haberlo recibido lo que esta cobrando es excesivo. Un crédito donde lo ancho es para el comercializador, ya que el usuario no solo paga el capital sino también los intereses de esa deuda.
Vamos a tratar en este ejercicio, elaborado con datos del balance energético de AIRE, que logramos conseguir, dado que esta empresa sigue sin publicar en su página web sus estados financieros auditados tal como lo contempla la ley.
Estructura del mercado Aire 2024 MWH
Concepto Julio 2024 Porcentaje%
COMPRA ENERGIA 906.217 100.0
VENTA ENERGÍA 656.804 72.5
PERDIDA DE ENERGÍA 249.413 27.5
VENTA RESIDENCIAL 363.323 55.3
SUB NORMAL 284.108 23.2
ESTRATO 1 105.297 28.9
ESTRATO 2 87.705 24.2
ESTRATO 3 39.343 10.8
ESTRATO 4 23.218 6.4
ESTRATO 5 9.450 2.6
ESTRATO 6 14.201 3.9
NO RESIDENCIAL 121.894 18.6
COMERCIAL 81.312 66.7
INDUSTRIAL 16.672 13.7
OFICIAL 16.926 13.9
ALUMBRADO PÚBLICO 4.769 3.9
AUTO CONSUMO 2.215 1.8
VENTA RESID+NO RESID 485.217 73.9
NO REGULADOS 171.587 26.1
GRAN TOTAL DE VENTA 656.804 100.0
La estructura del mercado de Aire, la pueden visualizar en el cuadro anterior, la cual nos dice que las ventas al sector residencial representan el 55.3%, del total de las ventas, estando concentrada sus ventas 76.3%, en los sub normales, estrato 1 y 2. Si le añadimos el estrato 3, el porcentaje sube al 87.1%. El sector no residencial representa el 18.6%, de las ventas, para un total de las ventas en los usuarios regulados del 73.9%, y la venta a los no regulados representa el 26.1%.