Con 51 artículos llegará al Congreso la nueva reforma a la salud

Esta semana aterrizará en el Congreso de la República el nuevo proyecto de reforma a la salud que presentará para su estudio el Gobierno Nacional, esto después de que el inicial se hundiera en la pasada legislatura.

De acuerdo con el borrador del proyecto, el mismo llega con un total de 51 artículos, mucho menos del proyecto hundido que superaba los 100 artículos.

Según el articulado, este tiene por objeto transformar el sistema general de seguridad social en salud en un sistema de salud basado en el aseguramiento social en salud, para garantizar el derecho fundamental a la salud.

Uno de los puntos más importantes, es el artículo 3, el cual es la columna vertebral del proyecto, y hace referencia al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo basado en Atención Primaria en Salud (APS). 

Este punto, está fundamentado en la Atención Primaria en Salud y establece el desarrollo de acciones territorializadas, universales, sistemáticas, permanentes y resolutivas cuyo centro son las personas, las familias y las comunidades.

Esta atención se organiza y funciona mediante redes integradas e integrales territoriales de salud, integrando aspectos como la interculturalidad, la igualdad, la no discriminación y la dignidad e implementa las estrategias de salud familiar y comunitaria, participación social, perspectiva de cuidado y transectorialidad.

El propósito del modelo es orientar el accionar de los agentes del sistema de salud para la garantía del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional haciendo efectiva la Atención Primaria en Salud – APS a través de estrategias orientadas a recuperar la integridad  del sector salud, la soberanía sanitaria y la gobernanza territorial, así como fomentar el trabajo digno y decente.

Otro punto importante se encuentra incluido en el artículo 6, relacionado con el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud. 

El Ministerio de Salud y Protección Social diseñará, desarrollará e implementará el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud para garantizar acceso transparente, en línea y en tiempo real de las transacciones en salud y administrativas por parte de cada actor del sistema de salud, según sean sus responsabilidades operativas o estratégicas, en el orden nacional, territorial e institucional.

En cuanto a la entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres, con el proyecto se denominará “Administradora de los Recursos del Sistema de Salud,” y tendrá por objeto garantizar el adecuado recaudo, administración, flujo y control de los recursos públicos del Sistema de Salud.

Dentro de las funciones se encontrará recaudar todos los recursos fiscales y parafiscales que legalmente deben ingresar al Fondo Único Público de Salud y administrar los recursos del Fondo Único Público en Salud, que financian el Sistema de salud.

Así mismo, deberá administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud, así como realizar los pagos, asumir como pagador único del sistema de salud, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de naturaleza publica, privada y mixta.

Por otra parte, el artículo 13 hace referencia a la Cuenta de Atención Primaria en Salud.

La Cuenta de Atención Primaria en Salud integra:
-Los recursos fiscales y parafiscales del orden nacional que se destinen para la atención primaria en salud.
-Los recursos del aporte de solidaridad de los cotizantes, incluidos los de regímenes exceptuados.

-Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a financiar a prestación de servicios de salud y los destinados, a la vigencia de la presente ley, al régimen subsidiado, que pertenecen a los distritos y municipios,

-Los recursos de propiedad de las entidades municipales provenientes de la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar.

-Los recursos propios de los municipios que, a la vigencia de la presente ley, deben girar a la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud – Adres.

En el artículo 22, el proyecto estipula la transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). 

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que actualmente se encuentran operando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud continuarán haciéndolo hasta por dos años siempre que cumplan las condiciones de permanencia que  les aplica, más aquellas que se consagran en el periodo de transición previsto en la presente ley.

Podrán transformarse en Gestoras de Salud y Vida, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que presenten un plan de saneamiento de pasivos aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos definidos en el artículo 23, y cumplan con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con indicadores de satisfacción al usuario y resultados en salud; durante este periodo deberán cumplir progresivamente, en las fechas que defina el reglamento.