La Presidencia de la República confirmó que recibió 45 postulaciones en el proceso
para seleccionar al candidato del jefe de Estado Gustavo Petro Urrego que integrará la terna de la que la cámara alta del Congreso elegirá al próximo procurador o procuradora General de la Nación.
De las 45 postulaciones, solo 26 cumplieron los requisitos de formato y anexos de hoja de vida exigidos en la invitación.
Según lo confirmó la Presidencia de la República las personas que continúan en el proceso son:
Alejandro Meza Cardales
Amelia Rocío Cotes Cortés
Argemiro Bayona Bayona
Carlos Alberto López López
Carmelo Perdomo Cuéter
César Alfonso Diaz Pacheco
Eduardo Bohórquez López
Fernando Arévalo Carrascal
Floralba Padrón Pardo
Francy Astrid González Castro
Gilbert Stein Vergara Mosquera
Héctor Alfonso Carvajal Londoño
Jesús Antonio Herrera Palmera
Jesús Arnulfo Cobo García
Jorge Fernando Perdomo Torres
José Delfín Casas Garzón
José René Velasquez Molina
Juan Pablo Camargo Gómez
Liliana Del Socorro Marín Parias
Lilyam Obregón Carrillo
Luis Mario Ramírez Leal
Luis Martín Leguizamon Cepeda
Luz Carlina Gracia Hincapie
Norberto Ferrer Borja
Rosa Isabel Rojas Romero
William Millán Monsalve
Desde el Ejecutivo también confirmaron que la ciudadanía podrá hacer comentarios a las hojas de vida de los postulados hasta las 8:00 a.m. del 3 de septiembre de 2024.
La elección que realizará el Senado es de gran importancia para el país, pues la función preventiva es considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía.
Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.