LO QUE LOS COLEGIOS PUEDEN Y NO PUEDEN PROHIBIR A SUS ESTUDIANTES.

Jorge Lujan López

Colaborador

A partir de la Constitución de 1991 se establecen en los planteles de educación los manuales de convivencia estipulados así: En la ley general de la nación en su artículo 87 de la ley 115 de 1994 “Estos manuales tienen límites legales y constitucionales que no pueden violar los derechos fundamentales, por ejemplo el derecho a la libre expresión o el libre desarrollo de la personalidad”.

La Honorable Corte Constitucional tiene una serie de sentencias que recuerdan a los colegios que no pueden extralimitarse, ni vulnerar los derechos de sus estudiantes. Este alto tribunal concluye que los manuales de convivencia pueden poner normas y deberes en cuanto al vestuario, pero nunca pueden atentar contra los derechos fundamentales.

En cuanto al cabello, un joven de 15 años, tenía el cabello con las puntas pintadas, el colegio le hizo el llamado de atención, la Honorable Corte Constitucional fue clara en este caso afirmando que esta actividad del colegio afectaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, muchas decisiones similares se han dado con respecto a cortes de cabello en hombres en la que el colegio exige un motilado tradicional o en casos en que ha habido sanciones por el color del pelo.

En cuanto al maquillaje, tatuajes y perforaciones, a propósito de una tutela en la que se recriminaba a un joven por llevar perforaciones y tatuajes, una sentencia de la honorable Corte establece que los tatuajes y maquillajes también hacen parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de manera que los manuales de convivencia no pueden exigir a sus estudiantes que no tengan perforaciones y que no se maquillen, ni se pinten las uñas ni que tengan tatuajes, así estos estén visibles.

Con respecto a las personas que se identifican como transgéneros, la Honorable Corte determinó que nunca se le puede restringir el derecho a la educación a una persona por usar el uniforme de determinada forma. Si un joven se identifica como mujer puede utilizar uniforme de mujer, lo mismo para aquellos que se identifican como hombre.

En cuanto al uso de uniformes por motivos económicos, la Directiva 07 del 2010 de Ministerio de Educación establece las condiciones para la exigencia del uniforme escolar; de acuerdo con este documento el estudiante que no tenga las condiciones económicas para el uniforme, no puede ser nunca causal para negar el cupo o la asistencia a un colegio. En las circulares 03 del 2014 y 07 de 2016 establece textualmente que la falta de uniforme por razones económicas no puede ser causal para negar el cupo o la asistencia a un colegio.

Lo que sí se puede exigir: Lo que sí se puede establecer en los manuales de convivencia, es cómo debe ser el uso de los uniformes, los diseños, colores, estilo de calzado. Así mismo puede determinar los días en que utilizan el uniforme de diario, el de educación física, así como la forma en que estas prendas deben ser portadas por los estudiantes, por ejemplo: las damas medias hasta la rodilla, uso de corbatas, zapatos lustrados, etcétera.