Fortaleceremos el actual sistema electoral: registrador nacional

El registrador Nacional del Estado Civil Hernán Penagos se refirió al proceso electoral en Colombia, esto luego de que la Corte Constitucional tumbara el Código Electoral en su momento aprobado por el Congreso.

Según lo expresó Penagos, no se implementará el voto electoral, sino que por el contrario fortalecerán el preconteo.

En ese sentido, destacó que el sistema electoral colombiano es uno de los más confiables y respetados del continente americano y tendrá que ser fortalecido.

“A veces se crea la sensación entre los colombianos de que esos temas se solucionan con modificaciones en el sistema electoral. Sin embargo, los delitos contra el voto no se resuelven con estos cambios”, señaló.

Por otra parte, dio un parte de tranquilidad afirmando que en Colombia no hay posibilidad de fraude en el sistema electoral y resaltó que el país es ejemplo en Latinoamérica gracias a la inmediatez en la entrega de resultados y los controles tecnológicos.

Cabe mencionar, que según la Corte Constitucional, el trámite incurrió en tres vicios de procedimiento que se concretaron en el desconocimiento de los requisitos de consulta previa, análisis del impacto fiscal y en la elusión del debate.

En relación con el primer requisito incumplido, la Corte constató que no se agotó el proceso de consulta previa con las comunidades indígenas, a pesar de que el proyecto regula componentes relacionados con su participación electoral.

Dichos componentes también habían sido regulados en el proyecto de ley estatutaria que fue declarado inexequible mediante la Sentencia C-133 de 2022. En ese sentido, la Sala Plena concluyó que, si bien no se configuró el fenómeno de la cosa juzgada, en la medida en que este no opera sobre vicios de procedimiento, sí era necesario reiterar el precedente allí establecido en cuanto a la obligatoriedad de la consulta previa en los asuntos susceptibles de afectar a las comunidades étnicas directamente.

Por otra parte, la sala advirtió que el parágrafo 3° del artículo 120 del PLE, disposición que no se contenía en el anterior proyecto, afecta directamente la identidad y autonomía territorial de las comunidades indígenas y, por tanto, también debía agotar la consulta previa.

Sobre el requisito del análisis del impacto fiscal, la corporación unificó su jurisprudencia. En aplicación de las reglas definidas observó que, a pesar de que el PLE contiene órdenes de gasto y beneficios tributarios, la exposición de motivos, el informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes y los informes de conciliación no precisaron los costos fiscales de la iniciativa ni la fuente de ingreso para su financiamiento.

Finalmente, la sala consideró que el concepto que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió al Congreso sobre el impacto fiscal del PLE fue tardío, contradictorio y no cumplió con el contenido establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003. Además, encontró que no había sido estudiado por dicha corporación.

Respecto del vicio de procedimiento de elusión del debate, la corte encontró demostrado que la aprobación del PLE no fue precedida de un debate amplio, deliberativo y participativo durante el trámite legislativo.