Corte Constitucional confirmó que Altus Baquero continuará como magistrado del CNE

Al responder un recurso de Altus Baquero, la Corte Constitucional lo mantuvo en su cargo como magistrado del Consejo Nacional Electoral.

Con la decisión quedó desestimado el fallo del Consejo de Estado, por medio del cual se apartó del cargo a Baquero mientras se investigao el supuesto incumplimiento de los requisitos.

En el documento, la Corte Constitucional decidió revocar la sentencia proferida el 14 de agosto de 2023, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela en el presente proceso.

“En su lugar, amparar de manera transitoria el derecho a acceder a cargos y funciones públicas de Altus Alejandro Baquero Rueda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia”.

Por otra parte, se ordenó al Congreso de la República que se abstenga de adelantar la elección para suplir la vacante de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, hasta cuando se agote el trámite de la tutela impetrada por el accionante contra la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024.

Todo el proceso inició en julio cuando el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del CNE.

Según el máximo juez de la administración pública, la decisión se dio al encontrar que el demandado fue postulado por la coalición conformada por los partidos políticos Colombia Humana, Liberal Colombiano, Conservador Colombiano, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, Cambio Radical, Alianza Verde, Alianza Social Independiente (ASI), entre otros, sin cumplir el requisito de 15 años de experiencia profesional en el ejercicio de la profesión de abogado.

El alto tribunal precisó que de conformidad con los artículos 264 y 232 de la Constitución Política, los quince años de experiencia profesional para ser magistrado de alta corte, aplicables a los magistrados del CNE, deben contabilizarse desde el día de la obtención del título de abogado hasta el día de la postulación efectuada por las colectividades políticas.