Supersalud exige garantizar la interrupción voluntaria del embarazo sin barreras en todo el país

La Superintendencia Nacional de Salud, a través de una nueva circular, ha exigido a las entidades de salud territoriales en todos los niveles, así como a las EPS tanto del régimen subsidiado como contributivo, garantizar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) sin barreras en los casos contemplados por las sentencias de la Corte Constitucional. Esta medida abarca tanto a las entidades departamentales, municipales, indígenas y a las instituciones de salud, exigiendo que el acceso a este servicio se realice de manera libre, oportuna y sin discriminación.

El documento emitido por la Supersalud establece que es necesario asegurar la calidad e integridad en la atención de todas las personas que opten por someterse al procedimiento de la IVE. Al respecto, la circular enfatiza: “Se debe garantizar la atención integral y el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier momento del embarazo a mujeres, niñas, adolescentes, adultas y personas gestantes, entendiéndose que están incluidos hombres trans y personas no binarias durante cualquier etapa de su ciclo vital de acuerdo con su voluntad». Esta directriz, que abarca embarazos de hasta 24 semanas, se ajusta a lo señalado en la sentencia C-355 de 2006 y demás jurisprudencias aplicables para embarazos de más de 24 semanas, todo bajo un enfoque de integralidad, inmediatez y calidad, sin presiones o manipulaciones por parte del personal de salud.

La Superintendencia recalca que las instituciones de salud deben abstenerse de imponer barreras administrativas que dificulten el acceso a la IVE. En este sentido, el organismo es claro al advertir que “no se puede ejercer violencia obstétrica o prácticas discriminatorias que busquen disuadir a las mujeres y personas gestantes de solicitar y acceder a la prestación integral de la interrupción voluntaria del embarazo”. Además, se debe promover el respeto por las decisiones reproductivas, la orientación sexual y la identidad de género de las personas que buscan este servicio.

Otro de los aspectos importantes de la circular es el llamado a evitar comentarios que estigmaticen o discriminen a las personas por su vivencia de la sexualidad. De igual manera, se recuerda que la IVE está incluida en el plan de beneficios en salud, lo que implica que cualquier persona perteneciente a los regímenes contributivo o subsidiado tiene derecho a recibir este servicio en clínicas y hospitales públicos y privados.

Este derecho es aplicable incluso en municipios donde solo exista un centro de salud. “A este servicio podrá acceder cualquier mujer o persona gestante del régimen contributivo o subsidiado en todas las clínicas y hospitales públicos y privados, los cuales deben estar en capacidad de atender casos que se presenten, inclusive en aquellos municipios donde se cuenta con un solo puesto de salud”, reitera el documento.

Finalmente, la Superintendencia advierte que el incumplimiento de estas directrices podría conllevar sanciones para las entidades de salud, según lo establece la legislación vigente.