[EDITORIAL] La inasistencia alimentaria, un grave delito

“El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debido a sus descendientes -hijos-, ascendientes, adoptante o cónyuge, incurrirá en prisión de uno a tres años y multa de diez a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Así lo enseña con toda claridad el artículo 233 de nuestro actual Código Penal respecto al delito de inasistencia alimentaria.

Como se sabe, se ha hablado últimamente de un proyecto de reforma a nuestro estatuto de las penas con el que se pretende despenalizar varios delitos, pero con el propósito de descongestionar las cárceles, entre los cuales se encuentra el de inasistencia alimentaria, el que dejaría de ser castigado con cárcel.

Como ya lo habíamos esbozado en este mismo espacio editorial, está lo suficientemente claro que la cárcel no se puede catalogar como la solución idónea para que el culpable pague sus deudas por concepto de alimentación de sus hijos, pero es necesario que la amenaza de sanción se constituya en un motivo de escarmiento y un elemento esencial para que los violadores de la actual normatividad cumplan con tan importante obligación, de suministrar alimentos a sus descendientes. 

En la actualidad, encontrar soluciones para la inasistencia alimentaria en Colombia se constituye en un fenómeno demasiado complejo, por lo regular hoy en día la justicia en su conjunto no ofrece las soluciones satisfactorias para este tipo de conflicto.

Sin importar si se habla de conciliación o de acudir ante el juez, ya sea por la vía penal u ordinaria, el sistema ha fallado de manera contundente.

Quienes promueven estas acciones son mujeres que buscan que sus parejas cumplan sus obligaciones alimentarias respecto a sus hijos.

Se puede afirmar que la figura de la conciliación en este campo tiene serios problemas, porque depende del poder de negociación de las mujeres y de la integración del enfoque de género por parte del conciliador.

Para nuestro concepto acudir a la jurisdicción ordinaria tampoco resulta tan positivo para las mujeres denunciantes, al respecto se tropiezan con la permanente congestión judicial que demora –“per secula seculorum”– el fallo de los procesos y la poca evidencia que existe al respecto, demuestra que los montos fijados en este contexto siempre son demasiado bajos, eso cuando no prescribe la acción penal.

Por todo esto el poder de negociación se puede ver seriamente mermado si existe historia de violencia de pareja del deudor contra la mujer.

La inclusión del enfoque de género en la conciliación implica un esfuerzo integral por parte de los Ministerios de Justicia y de Educación.

Ante esta situación muy frecuente, el delito de inasistencia alimentaria cumple unas funciones que van más allá de las propias normas del derecho penal y que buscan balancear los defectos de las demás vías judiciales para tramitar este conflicto tan frecuente en Colombia.

Definir la conveniencia de despenalizar el delito de inasistencia alimentaria para descongestionar las cárceles debe pasar por las preguntas acerca de cuál es la mejor medida para proteger a los niños, niñas y adolescentes y si es la penalización, ¿cuál es el fin de la pena?

Al respecto consideramos que el hacinamiento carcelario no puede catalogarse como el motivo suficiente para eliminar este delito del Código Penal.

La idea de conciliar y de no congestionar las cárceles se entiende, pero no sobre la base de que las parejas deban «reencontrarse».

Para muchas parejas, y especialmente para las mujeres, es preferible vivir sin marido, pero sin que ello implique que ellos se desentiendan de la obligación que tienen con sus hijos.