Altus Baquero solicitó al CNE no expedir acto que anula su elección como magistrado

A través de un documento enviando a Maritza Martínez, presidenta del Consejo Nacional Electoral, Altus Baquero solicitó que el órgano no emita el acto administrativo que anula su elección como lo dispuso el Consejo de Estado.

Baquero, puntualmente solicitó que el CNE no ejecute la decisión que tomó la Sección Quinta del Consejo de Estado la cual anuló su elección por supuesta falta de los requisitos necesarios para el cargo.

En el documento se argumentó, que considerando que la sentencia de nulidad electoral del 6 de junio de 2024 quedó en firme en su caso, al no haber presentado la “defensa del suscrito recurso adicional alguno, es crucial señalar que el CNE no tiene competencia para ejecutar dicha sentencia”, señaló.

Precisó en esa línea, que en el apartado del resuelve el máximo juez de la administración pública no ordena nada al CNE. Según lo expresó, no existe competencia constitucional, legal o reglamentaria que habilite a dicha autoridad electoral para declarar la vacancia del cargo de magistrado”, anotó.

Según lo explicó, por el origen de su elección, es solamente el Congreso de la República el que tiene la potestad de declarar cualquier decisión.

“¿Cómo puede el CNE expedir un acto administrativo para ejecutar una sentencia judicial en este caso, cuando dicho órgano no fue el que emitió el acto de elección que ahora se declara nulo?”, se preguntó.

Por otra parte, recordó que la sentencia de nulidad emitida por el Consejo de Estado está pendiente de revisión por la Corte Constitucional.

Cabe mencionar, que en el mes de julio la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, efectuada por el Congreso de la República.

Lo anterior, al encontrar que el demandado fue postulado por la coalición conformada por los partidos políticos Colombia Humana, Liberal Colombiano, Conservador Colombiano, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, Cambio Radical, Alianza Verde, Alianza Social Independiente (ASI), entre otros, sin cumplir el requisito de 15 años de experiencia profesional en el ejercicio de la profesión de abogado.

El alto tribunal precisó que de conformidad con los artículos 264 y 232 de la Constitución Política, los quince años de experiencia profesional para ser magistrado de alta corte, aplicables a los magistrados del CNE, deben contabilizarse desde el día de la obtención del título de abogado hasta el día de la postulación efectuada por las colectividades políticas.

En el caso objeto de estudio, el Consejo de Estado concluyó que Baquero Rueda completó catorce (14) años, once (11) meses y veinticinco (25) días a la fecha de postulación.