El pasado sábado se llevó a cabo en Barranquilla la firma del acta de acuerdos pactados entre las empresas generadoras de energía.
La reunión contó con la presencia del ministro de Minas y Energía, y en ella se habló sobre cuándo se les comenzarían a reflejar los primeros alivios en las facturas de energía en la región Caribe.
Uno de los puntos acordados en la cumbre energética, en la que participaron los gobernadores del Atlántico, La Guajira y Sucre, la Superintendencia de Servicios Domiciliarios y otros sectores, es la renegociación esta semana –del 11 al 17 de agosto– de los contratos de compra-venta de energía –actuales y futuros– suscritos entre las empresas generadoras, que estarán representadas por la Asociación Colombiana de Generadoras de Energía (Acolgen) y la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg) y las comercializadoras Air-e y Afinia.
Los resultados de este primer acuerdo, que tendrá el acompañamiento de la Superintendencia de Industria y comercio (SIC) y del Ministerio de Minas y Energía, beneficiará a los usuarios de las zonas especiales y barrios subnormales de la región Caribe, que se calcula es del 30 %.
Sin embargo, algunos expertos no ven soluciones a corto o mediano plazo, sino a largo plazo, cuando el Congreso debata y reforme las leyes 142 y 143 de 1994, relacionadas a los Servicios Públicos Domiciliarios, la ley 1819 del 2016 articulo 349 Impuesto del Alumbrado Público y el artículo 8o de la Ley 1421 de 2010, y la ley 2272 del 2022, articulo 12 CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA C-101 DE 2022 PROFERIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El Impuesto del Alumbrado Publico y la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, lo reglamentaron por parte de los entes Territoriales, como el Distrito de Barranquilla, con el Concejo y alcaldías municipales con los concejos, amparados en la Ley 1819 del 2016 articulo 349, impuesto de alumbrado público, de una manera que no tuvieron en cuenta a los Conjuntos Residenciales y Establecimientos de Comercio sometidos a la ley 675 del 2.001, Régimen de Propiedad Horizontal y dicho ítem “Impuesto del Alumbrado Público”, lo están Cobrando Doble o es un Cobro de lo Indebido, porque lo facturan a cada uno de los NIC (Inmuebles Privados) y también lo facturara al NIC de la persona jurídica (Factura Energía Área Común), que se forma en dicho régimen, cuyo costo se cancela con la cuota de administración.
El Impuesto del Alumbrado Público, en los Conjunto Residenciales, donde residen el 80% de las familias y Establecimientos de Comercio (Competitividad) sometidos a la Ley 675 del 2.001 Régimen de Propiedad Horizontal, SOLAMENTE lo deberían facturar al NIC de la Persona Jurídica, “con unas tarifas justas y además que nos sean por los Consumos”.
Anteriormente con la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ocurría lo mismo en el Distrito de Barranquilla, hasta mediados del año 2022, (después que radique en la gobernación una denuncia al respecto), cuando dejaron de Cobrarla Doble o Cobro de lo Indebido en los Conjuntos Residenciales y Establecimientos de Comercio sometidos a la ley 675 del 2.001, régimen de Propiedad Horizontal. Hoy solamente la Cobran a los inmuebles Privados y no me parece correcto.
El acta firmada
De acuerdo con el acta, la renegociación de los contratos va dirigida a las zonas especiales y barrios subnormales. Hay que aclarar que estas zonas son los barrios vulnerables o de estratos bajos con un alto nivel de cartera y fraude.
En el caso de la empresa Air-e son 785 barrios eléctricamente subnormales a los que les suministra energía en los departamentos del Atlántico, La Guajira y Magdalena que se beneficiarían con estos alivios tarifarios.
Preguntas para el Gobernador y Diputados
- ¿Por qué la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la están cobrando en los conjuntos residenciales, donde residen el 80% de las familias sometidos a la Ley 675 del 2.001 Régimen de Propiedad Horizontal, a las Unidades Privadas?
La Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, SOLAMENTE la deberían facturar a la Persona Jurídica, cuyo costo se cancela con la cuota de administración y con unas tarifas justas.
2- ¿Por qué en los Establecimientos de Comercio (Competitividad), sometidos a la ley 675 del 2.001, la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ¿la están cobrando a las unidades Privadas y de acuerdo a los consumos?
La Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, SOLAMENTE la deberían facturar a la Persona Jurídica, cuyo costo se cancela con la cuota de administración y con unas tarifas justas sin tener en cuenta los consumos porque está afectando la COMPETITIVIDAD.
Eliminando el Cobro de la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a las unidades privadas en los establecimientos de comercio sometidos a la ley 675 del 2.001 y solamente facturándola a la persona jurídica, la Factura de Energía a todos los usuarios disminuiría ostensiblemente y lo podrían hacer YA.
Mientras no exista voluntad política por parte del gobierno nacional, y los entes territoriales sin olvidar el empresarial, la factura de Energía con sus Tres Onerosos componentes como son el Costo de la Energía, Impuesto del Alumbrado Público y la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, seguirá aumentando Exponencialmente.