Consejo de Estado confirma nulidad del nombramiento de Moisés Ninco Daza como embajador en México

Moisés Ninco Daza // Foto: Captura de pantalla.

El Consejo de Estado ha ratificado la nulidad del nombramiento de Moisés Ninco Daza como embajador de Colombia en México, una decisión que se originó tras un recurso contra el fallo emitido previamente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este tribunal había ordenado la destitución de Ninco Daza, argumentando que el proceso de su nombramiento no cumplió con las normativas establecidas, lo que ahora ha sido confirmado por la máxima autoridad judicial en esta materia.

La revisión del caso por parte del Consejo de Estado reveló que durante el procedimiento de designación de Ninco Daza, no se tomaron en cuenta los comentarios presentados por el sindicato de la carrera diplomática. Además, se constató que no se respetaron los plazos para la publicación de la hoja de vida del candidato, un paso fundamental en el proceso de selección para este tipo de cargos públicos. «No evaluó los comentarios presentados por el sindicato Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, y no cumplió con el término de los tres días calendario para la publicación de la hoja de vida del candidato, antes de proferirse la designación de Ninco Daza», detalla el pronunciamiento del Consejo de Estado.

El tribunal también señaló que hubo una «violación al derecho de participación ciudadana», dado que no se realizó una evaluación previa de las observaciones presentadas por el sindicato Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO) con respecto a la propuesta del presidente Gustavo Petro para nombrar a Ninco Daza como embajador. Según el Consejo de Estado, este paso era esencial para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los derechos ciudadanos en el proceso de designación.

A pesar de que en su momento el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había argumentado que no se acreditaba la experiencia necesaria de Ninco Daza para ocupar el cargo, los magistrados de primera instancia consideraron que se había aplicado correctamente la compensación excepcional de requisitos. «Al haberse autorizado por la mayoría de la Comisión de Evaluación de los Méritos conformada por quienes eran los competentes, no prospera el cargo de nulidad contra el acto administrativo demandado», menciona el documento emitido por el Consejo de Estado.

Con esta ratificación, Moisés Ninco Daza queda definitivamente apartado del cargo de embajador, ya que la decisión no admite recurso alguno que permita impugnar lo resuelto por los magistrados. Este fallo subraya la importancia de respetar los procedimientos y garantías establecidos en los procesos de nombramiento de altos funcionarios públicos, destacando la necesidad de una rigurosa evaluación de los candidatos y el respeto a los derechos de participación ciudadana.