Facturas de Energía en el Atlántico: La falta de transparencia en impuestos y tasas eleva los costos para usuarios

Por: Alberto Mario Forero.

La Factura de Energía en la región Caribe, pero principalmente en el departamento del Atlántico, tiene TRES (3) COMPONENTES ONEROSOS como son:

1- COSTO DE LA ENERGIA.
2- IMPUESTO DEL ALUMBRADO PUBLICO.
3- TASA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA.

Observo y analizo que, por parte del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal, solamente se refieren al Costo de la Energía, pero con relacion a los otros dos onerosos componentes como el Impuesto del Alumbrado Público y la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, guardan silencio, son sordos y mudos.

La Factura de Energía con sus tres componentes, hay que disminuirla con voluntad política y empresarial, pero hasta ahora no la hay.

Mucha Hipocresía al más alto nivel.

Preguntas para el alcalde Plinio Cedeño y los concejales del municipio de Puerto Colombia:

1- ¿Por qué el Impuesto del Alumbrado Público lo están cobrando del Estrato 1 al 6 de acuerdo a los consumos de energía y con un porcentaje oneroso como el 12%.

2- ¿Por qué el Impuesto el Alumbrado Público lo están cobrando a los Establecimientos de Comercio de acuerdo a los consumos y con un porcentaje oneroso del 15% afectando la Competitividad?

3- ¿Por qué el Impuesto el Alumbrado Público, en los Conjunto Residenciales, donde residen el 80% de las familias y Establecimientos de Comercio (Competitividad) sometidos a la Ley 675 del 2.001 Régimen de Propiedad Horizontal, lo están cobrando DOBLE O COBRO DE LO INDEBIDO, debido a que lo facturan a los Inmuebles Privados y a la Persona Jurídica, con cuya Cuota de Administración se cancela dicho oneroso Impuesto del Alumbrado Público?

!!!EL Impuesto del Alumbrado Público, en los Conjunto Residenciales, donde residen el 80% de las familias y Establecimientos de Comercio (Competitividad) sometidos a la Ley 675 del 2.001 Régimen de Propiedad Horizontal, SOLAMENTE lo deberían facturar a la Persona Jurídica, con unas tarifas justas y además que nos sean por los Consumos!!!

En jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, si el alcalde Plinio Cedeño y los Honorables concejales revisaran el Cobro del Impuesto del Alumbrado Publico y solamente lo cobraran a la persona jurídica en los Conjuntos Residenciales y Establecimientos de Comercio, sometidos a la ley 675 del 2.001, a cada Usuario la Factura de Energía les disminuiría el 12 % para el sector residencial y el 15 % para el Sector Comercial.

Los porcentajes descritos en el epíteto anterior, son factibles de cambiar y lo podrían hacer YA.

Preguntas para el Gobernador Eduardo Verano y los Diputados del departamento del Atlántico.

1- ¿Por qué la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la están cobrando en los conjuntos residenciales, donde residen el 80% de las familias sometidos a la Ley 675 del 2.001 Régimen de Propiedad Horizontal, a las Unidades Privadas?

La Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, SOLAMENTE la deberían facturar a la Persona Jurídica, cuyo costo se cancela con la cuota de administración y con unas tarifas justas.

2- ¿Por qué en los Establecimientos de Comercio (Competitividad), sometidos a la ley 675 del 2.001, la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la están cobrando a las unidades Privadas y de acuerdo a los consumos?

La Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, SOLAMENTE la deberían facturar a la Persona Jurídica, cuyo costo se cancela con la cuota de administración y con unas tarifas justas sin tener en cuenta los consumos porque esta afectando la COMPETITIVIDAD.

Eliminando el Cobro de la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a las unidades privadas en los establecimientos de comercio sometidos a la ley 675 del 2.001 y solamente facturándola a la persona jurídica, la Factura de Energía a todos los usuarios disminuiría ostensiblemente y lo podrían hacer YA.