Tribunal Superior de Medellín confirmó improcedencia sobre extinción en Barranquilla. Logro del abogado Porfirio Castillo

Por David Awad V.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en su Sala Especializada en Extinción de Dominio, ha confirmado la decisión del Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla respecto a la extinción del derecho de dominio sobre un inmueble en Barranquilla.

El caso, radicado bajo el número 08001 31 20 001 2020 00007 00, involucra a Jorge Humberto Ávila Pareja y Carmen María Buitrago Consuegra como afectados. La decisión de primera instancia, emitida el 21 de junio de 2023, dictó la improcedencia de la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble ubicado en la carrera 56 No. 82-97, apto 4ª, Barrio Alto Prado, Barranquilla, propiedad de Carmen María Buitrago Consuegra, mientras que sí ordenó la extinción sobre un segundo inmueble.

La Fiscalía 68 Especializada en Extinción de Dominio había solicitado la extinción del derecho de dominio de ambos inmuebles debido a su supuesta utilización para actividades ilícitas. La medida se fundamentó en la incautación de mercancía de contrabando encontrada en los inmuebles durante registros y allanamientos en 2017 y 2018.

Sin embargo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla determinó que no se habían cumplido los requisitos para demostrar que el inmueble propiedad de Buitrago Consuegra había sido utilizado con conocimiento de su titular para actividades ilícitas. Esta decisión fue notificada el 21 de junio de 2023 y no fue impugnada, por lo que el caso fue remitido al Tribunal Superior de Medellín para su revisión en grado jurisdiccional de consulta.

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El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que, a pesar de la prueba de que el inmueble fue usado para actividades ilícitas, no se presentó evidencia suficiente que demostrara que la titular del derecho de dominio, Carmen María Buitrago Consuegra, tenía conocimiento o había sido negligente en su vigilancia del bien. La corte señaló que las pruebas existentes no lograron establecer de manera concluyente la falta de diligencia por parte de la propietaria ni su relación con las actividades delictivas.

La decisión reafirma los estándares requeridos para la extinción de dominio en casos donde se alega que los bienes han sido utilizados para actividades ilícitas, subrayando la necesidad de demostrar tanto el uso indebido del bien como la responsabilidad del titular en relación con dichas actividade